SEÑÁLANSE LOS DÍAS 2 Y 3 DE NOVIEMBRE PARA PRACTICAR LAS ELECCIONES DE UN SENADOR SUPLENTE POR EL DEPARTAMENTO DE LEÓN
DECRETO EJECUTIVO N°. 21, aprobado el 01 de octubre de 1919
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 11 de octubre de 1919
Decreto N°. 21
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confieren el inciso 20, del artículo 111 de la Constitución, y el artículo 80 de la Ley Electoral,
Decreta:
1º — Señálanse los días 2 y 3 de noviembre para practicar la elección de un Senador suplente por el departamento de León, a fin de sustituir a don Anastasio Terán, quien aceptó nombramiento del Ejecutivo, un senador suplente por el departamento de Nueva Segovia, cuya elección no se había verificado en tiempo; un Diputado suplente por el departamento de Masaya, para reponer a don Marcelo Borgen h, que aceptó empleo del Ejecutivo.
2º — Dichas elecciones serán presididas por los Directorios de conformidad con la Ley Electoral.
Comuníquese — Palacio Nacional — Managua, 1º de octubre de 1919 — Emiliano Chamorro. — El Ministro de la Gobernación, por la ley, B. Martínez.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 21, Señálanse los Días 2 y 3 de Noviembre para Practicar las Elecciones de un Senador Suplente por el Departamento de León, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales.