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(AUTORIZAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE CONFORME AL DICTAMEN PGR/WM-07-2024 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, INCORPORE Y REGISTRE COMO DEUDA PÚBLICA INTERNA DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA LA CANTIDAD DE VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIÚN DÓLARES (US$22,237.121.00), CONFORME LAS CONDICIONES FINANCIERAS REFERIDAS EN EL ACUERDA SEGUNDO DEL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL)
ACUERDO MINISTERIAL N°. 005-2024, aprobado el 04 de diciembre de 2024
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 17 de diciembre de 2024
ACUERDO MINISTERIAL No. 005-2024
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que conforme a lo dispuesto en los artículos, 21, 22 y 23 de la Ley N° 477, “Ley General de Deuda Pública”, que faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir deuda pública para asegurar las necesidades financieras del gobierno y sus obligaciones de pago; asimismo, el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 2-2004, “Reglamento de la Ley General de Deuda Pública”, establece la emisión de “Bonos de Cumplimiento de la República de Nicaragua”, cuyo propósito es cumplir con “Arreglos de Pago Extrajudiciales, de contratos u otras obligaciones incumplidas por casos fortuitos, fuerza mayor u otras causas justificables, debidamente comprobadas”, y los artículos 1 y siguientes del Acuerdo Ministerial No. 24-2004 “Acuerdo de Creación de la Emisión de Bonos de Pagos”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 96 del 18 de mayo del año 2004.
II
Que en base al mandato de Ley, establecido en el artículo 1 de la Ley N° 1013, “Ley de Aseguramiento Soberano y Garantía del Suministro de Combustibles y Productos Derivados del Petróleo a la Población Nicaragüense”, donde se declara de seguridad soberana y de interés nacional todos los inventarios de combustibles y productos derivados del Petróleo propiedad de la Empresa Distribuidora Nicaragüense de Petróleo, Sociedad Anónima (DNP), por lo que dichos inventarios, pasan a ser propiedad total del Estado de la República de Nicaragua, en tal virtud, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), emitió Dictamen Legal con referencia MHCP-DAL-0311-07-2024 de fecha 23 de julio del año 2024, donde, de conformidad a las Leyes que regulan la Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N° 477, “Ley General de Deuda Pública” y su Reglamento y sus reformas, se pronunció positivamente con la no objeción para continuar con el trámite de cumplimiento de pago.
III
Que la Procuraduría General de la República de Nicaragua (PGR), emitió Dictamen Legal PGR/WM-07-2024, en fecha 08 de octubre de 2024, que en su DICTAMINA PRIMERO expresa que, con el traspaso o entrega de la totalidad de estos inventarios al Estado de la República de Nicaragua, de parte de la Empresa Nicaragüense de Petróleo, S.A (DNP), en cumplimiento a lo dispuesto en la referenciada Ley N° 1013; nace una obligación de pago a cargo del Estado de la República de Nicaragua, a favor de esta Empresa Nicaragüense de Petróleo, S.A (DNP) y en su DICTAMINA SEGUNDO dice: la forma de pago de estos inventarios, solicitada por la Empresa Distribuidora Nicaragüense de Petróleo S.A (DNP), procede conforme lo dispuesto en la Ley N° 477, Ley General de Deuda Pública, en sus artículos 1, 2 y 6. 6; así como los artículos 2 y 31 de su Reglamento; conforme lo manifestado en el Dictamen Legal, que para el efecto emitió la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley N° 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” en La Gaceta, Diario Oficial, No. 170 del día 21 de septiembre del año 2023 y sus reformas; el artículo 113 numeral 7 del Decreto Ejecutivo No. 71-98, Reglamento de la Ley N° 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 170 del día 21 de septiembre del año 2023 y sus reformas; la Ley N° 477, “Ley General de Deuda Pública” publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 190 del 19 de octubre de 2023, artículo 31 del Decreto Ejecutivo No. 2-2004, Reglamento de la Ley N° 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 190 del 19 de octubre de 2023, en lo que sea aplicable.
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Crédito Público, para que de conformidad al Dictamen PGR/ WM-07-2024 de la Procuradora General de la Republica, Incorpore y Registre como Deuda Pública Interna del Estado de la República de Nicaragua, la cantidad de Veintidós millones doscientos treinta y siete mil ciento veintiún dólares (US$22,237,121.00), conforme las condiciones financieras referidas en el Acuerda segundo del presente Acuerdo Ministerial.
SEGUNDO: Autorizar a la Tesorería General de la República para que de conformidad al Dictamen PGR/ WM-07-2024 de la Procuradora General de la República, proceda a la emisión de Bono de Cumplimiento de la República de Nicaragua, por la cantidad de Veintidós millones doscientos treinta y siete mil ciento veintiún dólares (US$22,237,121.00), conforme los siguientes términos y condiciones financieras:
a) Plazo y Tasa de Interés del Bono: El Bono o los Bonos de Cumplimiento serán emitidos con una tasa de interés anual del cuatro punto diecisiete por ciento (4.17%), a partir de su fecha de emisión, conforme el siguiente detalle:
FECHA DE EMISIÓN | FECHA DE VENCIMIENTO | TASA DE INTERÉS ANUAL | EN PLAZO AÑOS | MONTO DE LA
EMISIÓN USD |
12/3/2024 | 12/3/2027 | 4.17% | 3 | 22,237,121.00 |
TOTAL DÓLARES USD | 22,237,121.00 |
b) Moneda de Emisión: El Bono o los Bonos deberán ser denominados en Dólares de los Estados Unidos de América y pagaderos en dólares.
c) Forma de emisión: pueden emitir un solo títulos o varios títulos
d) Forma de Pago: Intereses Semestralmente y Amortización al Vencimiento.
e) Fecha Valor de Liquidación al Vencimiento: La fecha valor de liquidación será el día del vencimiento del bono o los bonos.
f) Cobro posterior a la fecha de vencimiento: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no reconocerá intereses adicionales después de la fecha de vencimiento del Bono.
TERCERO: Autorizar a la Dirección General de Presupuesto a Incorporar y Registrar en el Presupuesto General de la República de cada año, el monto total de la obligación a pagarse, en concepto de intereses.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, (f) Dr. Bruno Gallardo P., Ministro.