Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Resoluciones
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NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONSUMO CON FINES DE SUBSISTENCIA DE LA TORTUGA VERDE (CHELONIA MYDAS) DEL CARIBE, PARA LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES DE LA COSTA CARIBE SUR NICARAGÜENSE.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 099-2022, aprobada el 24 de junio de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del 13 de julio de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 099-2022

NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONSUMO CON FINES DE SUBSISTENCIA DE LA TORTUGA VERDE (Chelonia Mydas) DEL CARIBE, PARA LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES DE LA COSTA CARIBE SUR NICARAGÜENSE.

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua a las once y dieciséis minutos de la mañana, del día viernes veinticuatro de junio del año dos mil veintidós.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.

III

Que la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, establece en su artículo 4, numeral 3 y 8, que "El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. Así mismo dicha ley dispone en su artículo 64; El Estado podrá otorgar derecho a aprovechar los recursos naturales por concesión, permisos, licencia y cuotas.

IV

Que el Decreto 20-2017 "Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales. Tiene por objeto establecer el Sistema de Evaluación Ambiental con las disposiciones administrativas que regulan los permisos, autorizaciones; constancias, avales, cartas de no objeción, que emite el MARENA para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales de conformidad con el actual crecimiento económico, social del país."

V

Que el Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, dispone: Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, es el ente rector, normativo, directivo y administrador de las áreas protegidas tendrá las siguientes competencias, elaborar los criterios, requisitos y procedimientos administrativos para la realización de actividades de uso, aprovechamiento de recursos naturales y generación de bienes y servicios en las Áreas Protegidas del SINAP.

VI

Que el Decreto Ejecutivo 09-2005; Reglamento de la Ley No. 489; Ley de Pesca y Acuicultura, en su artículo 106, dispone; en el caso de la pesca de tortuga marina en la Costa Caribe y aun cuando esta sea considerada como pesca de subsistencia en virtud de la Ley, deberán aplicarse cuando corresponda, las restricciones naturales derivadas de la necesidad de asegurar la sostenibilidad del recurso, en beneficio de la misma comunidad. Estas disposiciones serán establecidas por el MARENA en coordinación con las autoridades regionales a través de Resolución Ministerial.

VII

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, actúa en completa armonía con lo dispuesto en la Ley No. 445, Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, y de conformidad con la Ley No. 807: "Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica", en su artículo 60, dispone: "Los procedimientos de consulta y consentimiento respetarán las formas de organización tradicionales de los pueblos indígenas y afro descendientes y comunidades locales. La consulta en los territorios de los pueblos indígenas y afro descendientes, será previa, libre, informada y bajo el principio de buena fe".

VIII

Que los asuntos Regionales que el competen al Consejo Regional, máxima instancia de Gobierno en la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, se resuelven a través de Resoluciones y Ordenanzas de conformidad a la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley No. 28 denominada Estatutos de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, El Decreto 3584 AN, Reglamento de la Ley No. 28 y el Reglamento Interno del Consejo Regional Autónomo de la Costa Caribe Sur, Resolución No.148-30-10-98; mediante Resolución de Pleno de referencia No. 1316-25-03-2021, de la Quinta Sesión Ordinaria Correspondiente a la Décima quinta legislatura celebrada en el Municipio de Laguna de Perlas Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, el día jueves veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, se aprobó la propuesta de Actualización del Sistema de Consumo con Fines de Subsistencia de la Tortuga Verde (Chelonia Mydas).

IX

Que de conformidad al artículo 13 de la Resolución Ministerial 007-99, de fecha veintisiete de abril del año mil novecientos noventa y nueve, establece; que las Vedas Nacionales serán revisadas, actualizadas y publicadas anualmente en la Gaceta, Diario Oficial de la República; considerando la riqueza de la biodiversidad y recursos naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, es necesario establecer cuotas de consumo de la especie de Tortuga Verde (Chelonia mydas) del Caribe, por la tradición ancestral de las comunidades; Sandy Bay Sirpi, La Barra, Walpa, Tasbapaunie, Kakahbila, Set Net Point, Pearl Lagoon, Haulover, Raitipura y Awas, se establecerá una cuota de consumo de subsistencia de esta especie por comunidad.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en el artículo 60 y artículo 102; Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", Ley No.217; Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con sus reformas incorporadas, Ley No. 807: "Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica"; Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Decreto Ejecutivo No. 09-2005; Reglamento de la Ley No. 489; Ley de Pesca y Acuicultura; Decreto 20-2017, "Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y Ley No. 445, Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales;

RESUELVE

Aprobar la Normativa para la Implementación del Sistema de Consumo con fines de Subsistencia de la Tortuga Verde (Chelonia mydas) del Caribe, para las Comunidades Indígenas y Afrodescendientes de la Costa Caribe Sur.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Definiciones.

1.1 Veda. Espacio de tiempo en que se prohíbe cazar, capturar o extraer del medio natural un individuo, parte, producto o derivado del mismo, con el objetivo de proteger la especie.

1.2 Veda Indefinida. Se entenderá como Veda indefinida la prohibición total de caza, captura, uso y transporte de especímenes, partes, productos o derivados de especies silvestres durante un periodo de tiempo indeterminado.

1.3 Veda Temporal. Se entenderá como Veda Temporal la prohibición total de caza, captura, uso y transporte de especímenes, partes, productos o derivados de especies silvestres durante un periodo de tiempo determinado por las condiciones y características de su ciclo reproductivo.

1.4 Consumo con fines de Subsistencia. Circunstancia en la que los miembros de una comunidad utilizan el recurso (Tortuga verde, Chelonia mydas del Caribe), que ellos mismos obtienen para satisfacer sus propias necesidades básicas, en cumplimiento a las normativas establecidas por las autoridades competentes.

1.5 Consumo con fines de Subsistencia. Circunstancia en la que los miembros de una comunidad utilizan el recurso (Tortuga verde, Chelonia mydas del Caribe), que ellos mismos obtienen para satisfacer sus propias necesidades básicas, en cumplimiento a las normativas establecidas por las autoridades competentes.

1.6 Pesca de Subsistencia o de autoconsumo. La realizada por pescadores sin fines comerciales, con propósitos de subsistencias o mejoras de la dieta familiar.

Artículo 2. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto implementar la Normativa del Sistema de Consumo con fines de Subsistencia de Tortuga Verde (Chelonia mydas) del Caribe, para las Comunidades Indígenas y Afrodescendientes de la Costa Caribe Sur.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución Ministerial es de aplicación en la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS), en las comunidades de Sandy Bay Sirpi, La Barra, Walpa, Tasbapaunie, Kakahbila, Set Net Point, Pearl Lagoon, Haulover, Raitipura y Awas, que se dedican a la pesca de la Tortuga Verde (Chelonia mydas) como medio de subsistencia respetando las cantidades y requisitos establecidos en la presente resolución.

CAPÍTULO II
CUOTAS PARA CONSUMO DE SUBSISTENCIA

Artículo 4. Cuota para Consumo con fines de Subsistencia, de la especie Tortuga verde (Chelonia mydas), para las comunidades indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe Sur Nicaragüense.


Artículo 5. La administración de las cuotas, a los habitantes de las comunidades precitadas será asignada por los Gobiernos Comunales de Sandy Bay Sirpi, La Barra, Walpa, Tasbapaunie, Kakahbila, Set Net Point, Pearl Lagoon, Haulover, Raitipura y Awas. (Región Autónoma Costa Caribe Sur). Las cuotas serán establecidas anualmente.

CAPÍTULO III
REQUISITOS Y DISPOSICIONES PARA EL CONSUMO DE SUBSISTENCIA

Artículo 6. Requisitos y Disposiciones para el consumo con fines de Subsistencia de la Tortuga Verde (Chelonia mydas) del Caribe, para las Comunidades Indígenas y Afrodescendientes de la Costa Caribe Sur.

Requisitos para el consumo de subsistencia:

a) Se permite solo el consumo con fines de subsistencia para las comunidades con cuotas asignadas.

b) Se permite capturar tortuga verde únicamente entre las tallas de 65 a 72 centímetros de plastrón.

c) El MARENA, emitirá certificación de la Resolución para la Normativa para consumo con fines de subsistencia de la especie de Tortuga Verde (Chelonia mydas), en la RACCS y el Gobierno Comunal emitirá las autorizaciones de acuerdo a la distribución de las cuotas descritas en el presente documento.

d) Para poder ejercer la actividad de pesca de la tortuga verde, el beneficiario deberá contar con un Permiso de Consumo con fines de subsistencia aprobado, firmado y sellado por la Junta Directiva del Gobierno Comunal correspondiente, que deberá contener:

.El nombre del portador de la autorización
.Cédula de identificación
.La Comunidad y Territorio al que pertenece
.La cantidad de tortuga a que tiene derecho a capturar
.Período de vigencia

Así mismo se establece que:

1. Este documento regula la captura de tortuga verde con arte de pesca artesanal.

2. La Fuerza Naval, la Policía Nacional u otra institución competente que ocupen o retengan el recurso o subproducto de la Tortuga Verde (Chelonia mydas), deberán coordinar la forma de disponer de dichos recursos y subproductos con Las autoridades comunales, MARENA, GRACCS-SERENA y la Unidad de Gestión Ambiental de las Alcaldías Municipales que correspondan, para realizar el debido trámite.

3. El incumplimiento a la siguiente normativa constituye una infracción ambiental:

4. El MARENA es el encargado de aperturar los procesos administrativos por las infracciones cometidas.

5. Si la captura se realiza en alta mar, la fuerza naval podrá liberar las tortugas, previo la obtención de información del infractor, cantidad de tortugas capturadas, sexos y tallas de las mismas, dicha información será entregada a la Delegación Territorial de MARENA y al GRACCS instancia del SERENA, para su Registro.

Artículo 7. VEDA. La veda será de cinco meses, iniciando el uno de abril hasta el treinta y uno de agosto de cada año.

Los habitantes de las comunidades precitadas no podrán capturar tortuga verde, ni realizar esta actividad de pesca ni trasladar tortuga verde a ninguna comunidad o municipio durante el periodo de veda.

Artículo 8. DISPOSICIONES SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS COMUNALES.

1.- Cada Gobierno Comunal, a través de sus autoridades vigentes, se encargará de llevar el control del consumo con fines de subsistencia de la tortuga verde, en sus comunidades y según las cuotas establecidas; dicho control debe incluir: Criterios y mecanismos de selección de las personas naturales, Nombres y Apellidos, Cedula de identificación ciudadana, asignación de cuota por persona, así como ser nativo y residente permanente de la comunidad, no tener antecedentes de Comercio Ilegal de Productos y Subproductos de Tórtugas Marinas. El Gobierno Comunal, siempre tendrá el acompañamiento del GRACCS Y MARENA.

2.- Deberán enviar información al MARENA y GRACCS-SERENA de las personas autorizadas de manera anual, en los últimos quince días del mes de Agosto. Dicho informe deberá contener: Nombres y apellidos, cuota asignada, comunidad, Número de cédula, No. de teléfono.

3.- Los permisos para la pesca de Tortuga verde (Chelonia mydas), para el consumo con fines de subsistencia, deberá ser emitido en los primeros quince días del mes de Septiembre, dicho permiso deberá ser un documento aprobado, firmado y sellado por la Junta Directiva del Gobierno Comunal correspondiente, en donde estipule la cantidad de tortugas, que tienen derecho a pescar.

4.- Para realizar el traslado de las Tortugas verdes (Chelonia mydas) dentro del área correspondiente al Ámbito de Aplicación, se deberá contar con autorización firmada y sellada por parte del Gobierno Comunal respectivo, la que contendrá motivo del traslado, cantidad, las tallas y el destino de las tortugas verdes, se deberá llevar registro de la misma para luego ser informado al Gobierno Regional de la Costa Caribe Sur, MARENA. Ejército de Nicaragua y Policía Nacional.

5.- Se deberá enviar fotocopias de los permisos emitidos al GRACCS-SERENA, MARENA, Fuerza Naval (Ejército de Nicaragua), a más tardar en cinco (5) días calendario después de haberlos emitidos.

6.- Antes de iniciar el período de veda, deberán enviar el registro a Marena GRACCS-SERENA, con información por comunidad de la cantidad de especímenes autorizados y capturados con fines de consumo de subsistencia, el que deberá contener: Número de especímenes, talla y sexo.

Artículo 9. RESPONSABILIDADES Y ROLES DE LAS INSTITUCIONES EN EL CONTROL Y SEGUIMIENTO.

a) El Gobierno Regional Autónomo de la Costa Caribe Sur, apoyará técnicamente a los Gobiernos Comunales en el proceso de aprobación y aprovechamiento racional del recurso.

b) El GRACCS a través de SERENA, entregará fotocopia de los permisos que sean otorgados por cada comunidad en cada período (anual) a las instancias regionales correspondientes.

e) La Comisión interinstitucional conformada por MARENA, Gobierno Regional Autónomo de la Costa Caribe Sur, Alcaldías, Distrito Naval de la Costa Caribe Sur (Ejército de Nicaragua) y la Policía Nacional, se encargarán de evaluar, monitorear y apoyar la implementación del Sistema de Autoconsumo para la Subsistencia de la tortuga verde.

d) La Comisión interinstitucional, realizará un análisis de cumplimiento del Plan de Consumo de Subsistencia de cada comunidad autorizada.

CAPÍTULO IV
INCUMPLIMIENTO

Artículo 10.- El incumplimiento a la presente normativa se realizará de conformidad al proceso administrativo establecido en la ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", y sus Reformas; y Ley No.217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

CAPÍTULO V
INFRACCIONES

Artículo 11. Se considerarán infracciones a la presente normativa las siguientes;

1. Trasladar tortuga verde y/o remanentes fuera del ámbito de aplicación establecido (cualquier otro poblado, comarca, comunidad o municipio).

2. Trasegar en alta mar productos obtenidos mediante la pesca de tortuga verde.

3. Capturar una cantidad mayor a la establecida en la cuota que se le asignó.

4. Simular el aprovechamiento del recurso con fines distintos a lo autorizado.

5. Brindar información falsa sobre la actividad de pesca de tortuga verde a las autoridades competentes, incluyendo miembros de la Comisión Interinstitucional.

6. Extraer, recolectar, capturar, poseer, comercializar o transportar la tortuga verde en el período de veda.

7. Trasladar tortuga verde (Chelonia mydas) hacia la Región Autónoma Costa Caribe Norte y viceversa.

8. Capturar especies de tortuga verde (Chelonia mydas), fuera de talla según lo establecido.

9. Incumplir las disposiciones establecidas en el marco jurídico vigente.

10. Pescar otra especie de tortuga marina, como la carey (Eretmochelys imbricata), cabezona (Caretta caretta), o tora (baúla) (Dermochelys coriácea).

11. Realizar pesca de tortuga verde (Chelonia mydas), sin la debida autorización que lo acredite.

12. No cumplir con las disposiciones establecidas en los Reglamentos Internos de cada comunidad autorizada por la pesca de la tortuga verde.

CAPÍTULO VI
SANCIONES

Artículo 12. Las infracciones a la presente normativa serán sancionadas de conformidad con la Ley No. 217; Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su reglamento, de la siguiente forma;

1. El decomiso del producto.

2. Se retendrá el permiso por la autoridad competente cuando se compruebe que el portador realice otro tipo de acción con dicho documento.

3. La reincidencia de una infracción leve, se considerará como una falta grave y se procederá a la suspensión temporal.

4. La reincidencia a una falta grave, se considera una falta muy grave y se sancionará con la suspensión definitiva del permiso.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13. ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA. De conformidad al artículo 13 de la Resolución Ministerial 007-99, de fecha veintisiete de abril del año mil novecientos noventa y nueve, la veda para la Tortuga verde (Chelonia mydas) deberá será revisada y actualizada. La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial, la misma será revisada y actualizada quinquenalmente.

Artículo 14. Derogación. Deróguese la Resolución Ministerial No. 67-2021, de fecha veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111, en fecha diecisiete de junio del año dos mil veintiuno. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara Ministra MARENA.
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