Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

[OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA "FUNDACIÓN SANTA BRIGIDA" ("FUSAB")]

DECRETO A.N. N°. 5655, aprobado el 12 de febrero de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 13 de marzo de 2009

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la "FUNDACIÓN SANTA BRIGIDA", o abreviada por sus siglas "FUSAB"; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en Malpaisillo municipio La Reynaga, Departamento de León.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La "FUNDACIÓN SANTA BRIGIDA", pudiéndose designar con las siglas "FUSAB"; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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