Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECRETO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE LA ESPECIE DE PINO

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 01-2024, aprobado el 13 de enero de 2024

Publicado el La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 17 de enero de 2024

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 01-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. Así mismo en su artículo 98, expresa que la función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir. Así mismo, el artículo 102, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que el Presidente de la República, mediante Decreto Presidencial Nº 11-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 123 del 1 de Julio del 2016, renovó por un periodo de diez (10) años la veda establecida en el artículo 1, párrafo primero de la Ley Nº 585, "Ley de Veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal", para las especies ahí establecidas.

III

Que el artículo 15 de la Ley Nº 585, dispone que el Presidente de la República atendiendo circunstancias especiales e incidencia de factores técnicos, ambientales y socioeconómicos podrá modificar mediante Decreto Ejecutivo las restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1 de la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).

IV

Que la Ley Nº 585, "Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal", ha permitido disminuir el corte y aprovechamiento de las especies forestales en peligro de extinción e introducir el uso de nuevas especies en la cadena productiva. Sin embargo, el bosque de Pino por sus características requiere de un manejo y aprovechamiento forestal sostenible para su regeneración natural, la protección contra incendios forestales y evitar afectaciones fitosanitarias de la masa boscosa, sobre todo en las áreas protegidas y áreas sobre pobladas de esta especie.

V

Que el Presidente de la República de Nicaragua, mediante Decreto Presidencial Nº 02-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 11 del 19 de Enero del 2022, modificó las restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1, de la Ley Nº 585, Ley de Veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal y suspendió en todo el territorio nacional incluyendo las áreas protegidas, la Veda para el Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de árboles de la especie Pino (Pinus sp) por un periodo de dos (2) años.

VI

Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), presentó un estudio poblacional de las especies forestales, con la finalidad de brindar recomendaciones con fundamento técnico, basado en el estado poblacional de las especies Pino, Cedro real y Pochote; a través, de levantamiento de información con parcelas circulares y Unidades de muestreo del Inventario Nacional Forestal y consenso realizado en la Comisión Municipal Forestal (COMUFOR) y Comisión Departamental Forestal (CODEFOR), con el fin de brindar elementos técnicos y valorar los aspectos socioeconómicos para la suspensión de la veda de las especies de Pino.

VII

Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), en reunión ordinaria en fecha treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, realizada en la ciudad de Managua, aprobó por unanimidad de votos el Informe técnico del estudio poblacional que fundamenta la viabilidad de suspender la veda y continuar con el aprovechamiento de esta especie, de conformidad a la distribución espacial, densidad poblacional y su distribución diamétrica, la suspensión de la veda de la especie Pino ha contribuido a dinamizar las actividades económicas del sector, el mejoramiento del nivel de vida de la población, la generación de empleos directos e indirectos y mayores ingresos fiscales y municipales.

VIII

Que la suspensión de la veda forestal para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie pino (pinus sp) en todo el territorio nacional, incluyendo las áreas protegidas, ha permitido el aprovechamiento sostenible del bosque, sin afectar sus poblaciones y garantiza que se encuentre menos vulnerable al ataque de plagas, enfermedades y con ello se mejora la producción de bienes y servicios, obteniendo resultados técnicos y económicos satisfactorios.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

PARA LA SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE LA ESPECIE DE PINO

Artículo 1. Conforme las facultades señaladas en el artículo 15 de la Ley Nº 585, "Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal" publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 120 del 21 de junio del 2006, se suspende de forma indefinida en todo el territorio nacional, incluyendo las áreas protegidas, la Veda para Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de árboles de la especie Pino (Pinus sp).

El aprovechamiento de árboles de la especie Pino (Pinus sp) dentro de las áreas protegidas deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el Decreto Presidencial 20-2017 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 228 del 29 de noviembre del 2017.

Artículo 2. El presente Decreto entra en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día trece de enero del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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