AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR UNAS TRANSFERENCIAS
DECRETO LEGISLATIVO Nº. 183, Aprobado el 28 de junio de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 05 de julio de 1956
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No 183
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1° De conformidad con el Arto. 264 Cn., autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Egresos vigente las siguientes transferencias en el Ramo de Educación Pública:
(1) De la División Administrativa 2060100 — Partida 0102051 Personal temporal para la Secretaría General de la CE-CAP, la suma de C$ 35,000.00 para la División Administrativa 2000500 — Partida 0105385 — Sobre sueldos por títulos y años de servicio de las Escuelas Primarias.
(2) De la División Administrativa 2000100 Partida 0205057 — Alquileres, la suma de C$ 50,000.00 a la División Administrativa 2060500 — Partida 0403394 — Equipo Educacional y recreativo.
(3) De la División Administrativa 2060300 — Partida 0708184 — Becas de estudiantes universitarios, la suma de C$ 50.000.00 — A la División Administrativa 2060500 – Partida 0403394 — Equipo Educacional y recreativo de las Escuelas Primarias.
(4) De la División Administrativa 2060100 — Partida 071076 - Prestaciones sociales, la suma de C$ 20,000.00 a la División Administrativa 2060500 — Partida. 0403394 — Equipo Educacional y recreativo de las Escuelas Primarias.
(5) De la División Administrativa 2060600 — Partida 0106476 — Sobresueldos por Títulos y años de servicios de las Campañas de Educación Popular, la suma de C$ 15,000.00 distribuidos así;
A la División Administrativa 2060500 — Partida 0403394 — Equipo Educacional y recreativo da las Escuelas Primarias, la suma de C$ 8,000.00; a la División Administrativa 2060500 Partida 0603397 Mantenimiento de Equipo Educacional y recreativo de las Escuelas Primarias, la suma de C$ 3,000.00; y a la División Administrativa 2000600 Partida 0105475 — Viáticos y asignaciones para Representaciones de las Campañas de Educación Popular, la suma de C$ 4,000 00.
(6) De la División Administrativa 2000600 Partida 0601494 — Mantenimiento de equipos de oficina de las Campadas de Educación Popular, la suma de C$ 2,500 00 a la División Administrativa 2060600 — Partida 0609499 Mantenimiento de Vehículos.
(7) De la División Administrativa 2060300 — Partida 0401180 — Equipo para Oficina de la Universidad Nacional, la suma de C$ 16,000.00 para la misma División Administrativa — Partida 0403181 — Equipo Educacional y recreativo de la misma Universidad.
(8) De la División Administrativa 2060400 — Partida 0106341 — Sobresueldos por Títulos y años de servicio de los Institutos de 2a. Enseñanza, la suma de C$ 8,000.00 distribuidos así:
A la División Administrativa 2060100 — Partida 0609070 — Mantenimiento de Vehículos la suma de C$ 3,000.00; a la División Administrativa 2060100 — Partida 0206058 — Transportes, la suma de 2,000.00; a la División Administrativa 2060100 — Partida 0308065 — Artículos para instalaciones, la suma de 2,000.00; a la División Administrativa 2060100 — Partida 0607084 — Becas en el Interior de la República, la suma de C$ 1,000.00.
Arto. 2° La presente ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D.N., Junio 27, 1956. — (f) Luis A. Somoza, D, P. — (f) M. Zurita, D.S. (f) Salvador Castillo, D.S.
Al Poder Ejecutivo. — Managua, D, N., 28 de Junio de 1956. — (f) Lorenzo Guerrero, S. P. — (f) Pablo Rener, S. S. — (f) Alberto Argüello V., S.S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, — Managua, D. N., 28 de Junio de 1956, (F) A. SOMOZA, Presidente de la República. — (f) Rafael A. Huezo, - Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 183, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar unas Transferencias, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.