AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO EFECTUAR UNAS TRANSFERENCIAS
DECRETO N°. 286, aprobado el 20 de noviembre de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 285 del 14 de diciembre de 1957
El presidente de la República,
a su habitantes,
Sabed
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N° 286
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto.1° — Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el presupuesto General de Ingresos y Egresos Vigente, la siguiente transferencia de partida
Art.2° — El presente Ley entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, D.N., Noviembre13, 1957. (f) Ulises Irías, D.P — (f) F Medina, D.S — Salvador Castillo, D.S.
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Managua, D.N., 20 de Noviembre de 1957, — (f) Lorenzo Guerrero S P — (f) Enrique Belli, S S — (f) Edmundo Amador, S S.
Por Tanto Ejecútese — Casa Presidencial — Managua, D.N., 27 de Noviembre de 1957. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República — (f) Karl J C. H Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 286, Autorízase al Poder Ejecutivo Efectuar unas Transferencias, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.