SE RESTABLECE EN LA CIUDAD DE LEÓN LAS FACULTADES DE DERECHO Y NOTARIADO Y DE MEDICINA, CIRUGÍA Y FARMACIA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 13 de agosto de 1898
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 566 del 17 de agosto de 1898
Se restablece, en la ciudad de León las facultades de Derecho y Notariado y de Medicina, Cirujia y Farmacia.
El Presidente del Estado,
Decreta:
Art. 1º — Restablecer en la ciudad de León, las facultades de Derecho y Notariado y de Medicina, Cirujía y Farmacia, señalándose como fecha en que debe efectuarse dicho restablecimiento el 1º de Enero del próximo año, con la advertencia de que puede llevarse á cabo antes, sí las circunstancias lo permiten.
Art. 2º — Ambas facultades tendrán el derecho de hacer los recibimientos é incorporaciones que sean de su competencia.
Art. 3º — Nombrar el personal de las Juntas Directivas, de las respectivas facultades del modo siguiente:
Para la Facultad de Derecho, Decano, Doctor don José Francisco Aguilar; Vicedecano, Doctor don Mariano Barreto; Vocales, Doctor Bruno H. Buitrago, Doctor Santiago Argüello, h., y Doctor Remigio Jerez; Secretarios, Doctor Felipe Ibarra y Doctor Justo P. Zamora.
Para la Facultad de Medicina, Cirujía y Farmacia, Decano, Doctor Luis H. Debayle; Vicedecano, Doctor Jacinto Núñez; Vocales. Doctor Julio Castro, Doctor Luis Amado Aguilar y Doctor Francisco Wassmer; Secretarios, Doctor Abraham Marín y Doctor Sebastián Salinas.
Art. 4º — Las personas designadas tomarán posesión de su cargo cuando se verifique el restablecimiento de dichas facultades, ante el Ministro de Instrucción Pública, ó ante la autoridad que él designe.
Comuníquese — Managua, 13 Agosto de 1898. – Zelaya - El Ministro de Instrucción Pública, por la ley, Aragón.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Se Restablece en la Ciudad de León las Facultades de Derecho y Notariado y de Medicina, Cirugía y Farmacia, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.