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ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 15-2017, aprobado el 11 de agosto de 2017
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 28 de agosto de 2017
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 15-2017
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 60 establece como un derecho social el garantizar un medio ambiente sano para todos; el deber de proteger, conservar y utilizar racionalmente los recursos naturales. asumiendo en este articulado el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad, la cual expresa que debemos de proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales.
II
Que el artículo 14 del Convenio de Diversidad Biológica. relativo a la evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso, en su numeral 1, incisos a) y b) establecen que. cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda, debe establecer procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y cuando proceda, permitir la participación del público en esos procedimientos, así como, establecer arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica.
III
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) desde sus principios cristianos, socialistas y solidarios, se ha comprometido con la preservación de nuestros recursos naturales, promoviendo su cuido y protección basado en la formación de valores humanos en la ruta del bien común de la Madre Tierra y la humanidad; desde el modelo de alianza para la prosperidad. presencia directa y en rutas del bien común por nuestra Madre Tierra. Estableciendo como eje de prioridad la lucha contra la pobreza mediante el desarrollo de acciones que estén en apego a la legislación ambiental vigente.
IV
Que a la luz de las reformas de la Ley No. 217 "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", y al desarrollo económico de la nación, se requiere la actualización del Sistema de Evaluación Ambiental, estableciendo procesos uniformes que comprendan los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión, siendo necesaria la reforma al sistema para brindar una respuesta expedita, ágil y facilitar el desarrollo y la comprensión del sistema de evaluación ambiental, así como la necesidad de unificar los procedimientos, requisitos y plazos para la emisión de los diferentes permisos, autorizaciones, avales o licencias que otorga el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.
V
Que de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley No. 647, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", se establece que los proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro al ambiente o a los recursos naturales, así mismo las actividades, obras o proyectos públicos o privados de inversión nacional o extranjera, durante su fase de preinversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o reconversión, quedarán sujetos a la realización de estudios y evaluación de impacto ambiental, para obtener, previo a su ejecución el permiso, autorización y/o aval ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, siendo la evaluación ambiental un instrumento de gestión ambiental de naturaleza preventiva por excelencia, donde se integran las preocupaciones ambientales en la toma de decisiones, valorando de manera integral todos los aspectos ambientales, buscar al máximo la participación ciudadana para lograrlo, dirigir a la causa y no al efecto todos los esfuerzos.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES.
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto, fomentar la actualización, unificación. eficiencia y eficacia de las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación Ambiental, de permisos y autorizaciones para el uso sostenible de los recursos naturales de Nicaragua.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Este Decreto es aplicable a:
1. Planes y programas de inversión sectoriales y nacionales, de conformidad con el artículo 28 de Ja Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas.
2. Proyectos sujetos a realizar Estudios de Impacto Ambiental.
3. Proyectos sujetos a realizar Valoración Ambiental y Programa de Gestión Ambiental.
4. Actividades, proyectos, obras e industrias sujetos a realizar Declaración Notarial de Compromiso Ambiental.
5. Actividades, proyectos, obras e industrias experimentales, sujetos a Valoración Ambiental provisional por ser novedosos, de los cuales no existe conocimientos ni experiencias sobre sus potenciales impactos al ambiente.
6. Permisos para planes de manejo conservacionistas en áreas protegidas.
7. Permisos para planes de saneamiento forestal en áreas protegidas.
8. Licencia de exportador de especies de fauna y flora silvestres.
9. Permisos para el comercio internacional de especies de fauna silvestre.
10. Permisos para el comercio internacional de especies marinas.
11. Permisos para el comercio internacional de especies forestales.
12. Permisos para exportación de productos elaborados de especies de fauna silvestre.
13. Autorización de investigación científica.
14. Autorización de manejo ambiental del material vegetativo seco como una herramienta para la producción sostenible.
15. Autorización ambiental en la protección y uso de los suelos agropecuarios y forestales.
16. Autorización ambiental para la declaración de las reservas silvestres privadas en Nicaragua.
17. Autorizaciones para manejo y eliminación de residuos y desechos peligrosos y no peligrosos para todas aquellas actividades que no fueron evaluadas en su momento en la respectiva evaluación ambiental o valoración ambiental.
18. Planes de saneamiento forestal en áreas protegidas
19. Autorización para el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos.
Artículo 3. Facultades del Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales. A la luz de las realidades económicas y sociales actuales de Nicaragua, así como el evidente impacto del cambio climático, como la principal amenaza para la especie humana y considerando la importancia de prevenir los riesgos a los que se expone Nicaragua, como país bajo multiamenazas, unido a la necesidad de armonizar el crecimiento económico y el desarrollo social, se faculta al Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales para actualizar, unificar, y fomentar la eficiencia y la eficacia de las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación Ambiental, de permisos y autorizaciones para el uso sostenible de los recursos naturales de Nicaragua.
Artículo 4. De la Desconcentración y Centralización. El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales podrá delegar la administración del Sistema de Evaluación Ambiental de cualquier categoría, a las instancias administrativas centrales o territoriales del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) que considere pertinentes, debiendo fundamentar su decisión mediante una normativa ministerial.
Artículo 5. Creación de Comisiones Interinstitucionales para la Evaluación Ambiental. El MARENA o Consejos Regionales deberán crear para la Evaluación Ambiental de los proyectos una comisión interinstitucional. la que estará conformada por:
- Representantes de las Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales (UGAS):
- Representantes de las Unidades de Gestión Ambiental de entes autónomos del Gobierno;
- Representantes de las Unidades de Gestión Ambiental de los Gobiernos Municipales,
- Representantes de las Secretarías de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA); y
- Representantes de las Delegaciones Territoriales del MARENA.
Artículo 6. Actividades, obras y proyectos de emergencia nacional. Por motivos de fuerza mayor, tales como proyectos formulados para mitigar desastres o proyectos de interés nacional o de seguridad nacional que den respuestas a situaciones de emergencia nacional. el Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales podrá dictar una resolución de excepción de estudio de impacto ambiental y podrá dar trámite de urgencia a proyectos o actividades que requieran un estudio de impacto ambiental o una evaluación ambiental, previa solicitud del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), a través de sus Codirecciones.
Artículo 7. Derogación. El presente Decreto deroga el Decreto No. 76- 2006, “Sistema de Evaluación Ambiental”, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 248 del 22 de diciembre del 2006.
Artículo 8. Solicitudes en proceso. Las solicitudes de permiso ambiental que se encuentren en proceso a la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto No. 76-2006 y sus normas complementarias.
Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día once de Agosto del año dos mil diecisiete. Comandante Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Juana Vicenta Argeñal Sandoval, Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales.