Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PLANTAS Y FLORES DE NICARAGUA, (NICAFLOR)]

DECRETO A. N. N°. 2195, aprobado el 18 de mayo de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 114 del 16 de junio de 1999

DECRETO A.N. No. 2195

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PLANTAS Y FLORES DE NICARAGUA, (NICAFLOR) sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3 La Asociación de Productores de Plantas y Flores de Nicaragua, (NICAFLOR), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los dieciocho días del mes de Mayo, de mil novecientos noventa y nueve. IVÁN ESCOBAR TORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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