Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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ACUERDO, ESTABLECIENDO EL SERVICIO PÚBLICO DE LA LÍNEA DEL FERRO-CARRIL ENTRE ESTA CAPITAL Y LA CIUDAD DE MASAYA

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 01 de abril de 1885

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 13 del 18 de abril de 1885

El Gobierno: Estimando conveniente establecer provisionalmente el servicio público de la línea del Ferro-Carril de esta Capital á Masaya y en atención á que estando esta línea separada y distante de la División Occidental, sería por ahora embarazoso para el Superintendente del Ferro-Carril Nacional atender á su administración.- Acuerda:

1°. Establecer el mencionado servicio desde el 6 del corriente mes, asumiendo este Ministerio la Superintendencia de la División Oriental, que en la parte que convenga, encargará al Ingeniero mecánico del Taller Central.

2°.Por ahora rejirá la siguiente
Tarifa:

De Managua á Masaya y Viceversa

Pasajeros, en 1ª clase $ 1-20
“ en 2ª “. 1-00
“ en 3ª “. 0-50

Carga, por tonelada de peso ó medida 2-50
Carga, por quintal 0-20

Por fletes de menos de un quintal se cobrará íntegro el precio del quintal, y excediendo de este peso, cada 25 libras ó fracción de este número, pagarán cinco centavos.

Carga en carro expreso y fletes de menos de media tonelada, se calcularán siempre á precio de quintal; y por los de media á una tonelada, se cargará íntegro el precio de esta última unidad.

Por bultos aislados que pesen de seis á doce quintales se cobrará un 25% adicional de flete, un 50% sí excedieren de doce y no pasan de veinte, y el doble de tarifa si exceden de esta cantidad de peso ó medida. La computación se hará adicionando proporcionalmente el peso de cada bulto.

Carros enteros se fletarán por la cantidad que corresponda á seis toneladas conforme á esta tarifa, haciendo arreglos especiales para la carga y descarga.

Los pesos y medidas á que se ha hecho referencia son los de unidades españolas.

León. Abril 1° de 1885 – Chamorro – Managua, Abril 3 de 1885. - Al señor Ministro de Fomento – Chamorro.
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