RESTABLÉZCASE LA CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE JEREZ EN LA CIUDAD DE JUIGALPA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de enero de 1910
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 27 de enero de 1910
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Art. 1° – Restablecer la cabecera del departamento de Jerez en la ciudad de Juigalpa.
Art. 2° – Dividir ese mismo departamento en dos distritos judiciales, uno integrado con la ciudad de Juigalpa como cabecera, los pueblos que constituían antes el distrito de Acoyapa y el pueblo de Comalapa; y el otro, integrado con los demás pueblos del departamento, teniendo la cabecera en Boaco.
Art. 3° – El restablecimiento á que se refiere el artículo 1° se verificará un mes después de restaurada la paz.
Art. 4° – Queda derogada toda ley que se oponga á la presente.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 7 de enero de 1910 – M. C. Matus – D. P. – S. A. Román y Reyes, D. S. – H. A. Castellón – D. S.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Restablézcase la Cabecera del Departamento de Jerez en la Ciudad de Juigalpa, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal.