REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN DE LA CIUDAD DE BLUEFIELDS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 16 de octubre de 1935
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 233 del 19 de octubre de 1935
DECRETO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades y de conformidad con el Decreto Legislativo de 12 de Julio de 1935, promulgado el 23 del mismo mes y año,
DECRETA:
el siguiente
REGLAMENTO:
Arto. 1°.— En virtud del Arto. 1°. del referido Decreto Legislativo, una vez publicado este Reglamento en el Diario Oficial se organizará en la ciudad de Bluefields, la Junta que dirigirá los trabajos de pavimentación en aquella ciudad. Dicha Junta se compondrá de cinco miembros entre los cuales deberá figurar el Jefe Político del Departamento con el carácter de Presidente; los otros miembros serán: un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Arto. 2°.— La Secretaría de la Junta guardará el libro en que se consignen las Actas y Acuerdos. El Secretario llevará, además, un libro de inventario en el cual se tomará nota minuciosa de los bienes que administre la Junta.
Art. 3°.— La Tesorería estará a cargo de una persona de reconocida probidad y arraigo en aquella población; el Tesorero no podrá hacer gasto alguno sin el correspondiente recibo registrado por el Secretario y dosado por el Presidente. El Presidente y Tesorero serán responsables personal y solidariamente en cualquier irregularidad en el manejo e inversión de los fondos de la Junta.
Arto. 4°.— A falta del Presidente o Secretario, harán sus veces los vocales, en su orden, quienes siempre tendrán voz y voto en las sesiones.
Arto. 5°.— Los miembros de la Junta que serán nombrados con sus respectivos cargos por el Ministerio de Fomento, tomarán posesión ante el Jefe Político del Departamento u otra autoridad que el Ministerio de Fomento designe. Los cargos de la Junta serán servidos ah-honoren.
Arto. 6°.— El periodo de la Junta será de un año; pudiendo ser reelecta.
Arto. 7°.— El Presidente de la Junta tendrá la atribución de señalar la hora y lugar en que deben celebrarse las sesiones ordinarias y extraordinarias de dicha junta, debiendo por lo menos celebrarse una sesión ordinaria cada mes.
Arto. 8°.— El Presidente de la Junta o cualquier comisionado del Ministerio de fomento, tendrán derecho a inspeccionar las cuentas del Tesorero y a hacer el corte de caja siempre que lo crea necesario.
Arto 9°.— Es atribución de la Junta, la pavimentación de las calles, señalando la altura de estas en su parte anterior para evitar toda desproporción; ésta Junta estará asesorada por el Ingeniero que dirigirá los trabajos de pavimentación, y cuyo nombramiento lo hará el Ministerio de Fomento siempre que fuere necesario, designando a su vez el referido nombramiento los honorarios que devengará por los servicios que deba prestar los cuales serán pagados de los fondos de que disponga la Junta.
Arto. 10— La Junta designará un miembro de su seno para el control y vigilancia de las maquinarias y demás herramientas de la Junta y éste encargado hará responsable por cualquier pérdida que hubiere y aún por cualquier desperfecto en las maquinarias en el caso que este fuere el resultado del abandono o descuido, a los jefes de trabajos o al chofer o motorista inmediatamente culpable, imponiéndoles cuando menos una multa proporcional al daño causado.
Arto. 11.— La Junta dictará las disposiciones necesarias en cuanto a organización de cuadrillas, dotación de salarios, etc.; pero estas disposiciones podrán ser reformadas o revocadas por el Ministerio cuando lo juzgue conveniente.
Arto. 12— Los acuerdos o resoluciones de la Junta serán tomados por mayoría absoluta. Para el quorum será necesario la asistencia del Jefe Político y por lo menos dos miembros más de la Junta.
Arto. 13— Los jefes o directores de trabajo serán nombrados por la Junta, pero la designación de los sueldos estará sujeta a la aprobación del Ministerio de Fomento.
Arto. 14.— El Administrador de Rentas de Bluefields, depositará diariamente en el Banco Nacional de Nicaragua Inc., de aquella ciudad, en la cuenta especial que se llamará “impuesto de pavimentación” lo que no se recaude en virtud del impuesto adicional creado por la ley de 9 de Setiembre de 1934 en todo el departamento de Zelaya y en las comarcas de San Juan del Norte y Cabo Gracias a Dios, dando aviso telegráfico del depósito a los Ministerios de Hacienda y Fomento, quienes ordenarán la entrega del dinero en “deuda activa” al Tesorero de la Junta en la forma establecida por las leyes fiscales.
Arto. 15.— El Tesorero, para descargarse de las cantidades que recibe en deuda activa, pasará mensualmente al Ministerio de Fomento, una minuta de los gastos efectuados durante cada mes, con todos los documentos y recibos debidamente requisitados, que respalden los gastos detallados en ella.
Arto. 16.— La Junta pasará mensualmente un informe de todos sus actos a Ministerio de Fomento.
Arto. 17.— El presente reglamento empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.
Comuníquese, Casa Presidencial, Managua, D. N., 16 de Octubre de 1935. — JUAN B. SACASA,
El Secretarlo de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, ISAAC MONTE ALEGRE.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo, Reglamento para la Ejecución de los Trabajos de Pavimentación de la Ciudad de Bluefields, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.