DECRETO DISPONIENDO LA RENOVACIÓN DE ALGUNOS INDIVIDUOS DE LAS JUNTAS DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO S/N aprobado el 07 de marzo de 1868
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 12 del 21 de marzo de 1868
Decreto, creando escuelas de niñas en varios Departamentos, i dando otras disposiciones relativas.
El S. P. E. se ha servido emitir el decreto siguiente:
El Presidente de la República
á sus habitantes:
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1º — Habrá escuelas de niñas, en Rivas, Granada, Masaya, Managua, Ocotal, Matagalpa, Leon, Juigalpa, Chinandega i Jinotepe.
Art. 2º — Para pago de las Preceptoras de dichas escuelas i útiles necesarios, se destinan los cuatro mil pesos acordados en el Presupuesto Gral.
Art. 3º — El Gobierno señalará la cantidad de que deben gozar las Preceptoras de cada escuela.
Art. 4º — Las respectivas Juntas, procurarán, que dichas escuelas estén bien servidas, de tal manera que sus resultados correspondan á los deseos de la Representacion Nacional.
Dado en el Salon de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, febrero 27 de 1868. — J. Emiliano Quadra, D. P. — T. G. Bonilla, D. S. — M. Rodriguez, D. S.
Salon de Sesiones de la Cámara del Senado. — Managua, febrero 28 de 1868. — Hermenegildo Zepeda, S. P. — A. Murillo, S. S. — F. Morazan, S. S.
Por tanto: Ejecútese P. N. — Managua, febrero 29 de 1868. — Fernando Guzmán. El Ministro de Instruccion pública, Teodoro Delgadillo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Decreto Disponiendo la Renovación de Algunos Individuos de las Juntas de Instrucción Pública, se encuentra incorporad en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.