IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Administrativa

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO DE 31 DE ENERO DE 1831, EN QUE SE DECLARA LEJÍTIMAMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA ORDINARIA DEL ESTADO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 31 de enero de 1831

Publicado en La Colección Documental de la República de Nicaragua, 30 de abril de 1861

Decreto de 31 de enero de 1831, en que se declara lejítimamente instalada la Asamblea ordinaria del Estado

De la Asamblea lejislativa ordinaria del Estado de Nicaragua.

El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea ha decretado lo siguiente.

La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua reunida para la lejislatura del corriente año,

Decreta:

Art. 1.° Que se declara lejítimamente instalada.

Art. 2.° Que se comunique al Consejo representativo i al Poder ejecutivo para que se imprima publique i circule.

Dado en la ciudad de Granada, a 31 de enero de 1831.- Pedro Solis, D. P. - Francisco Várgas, D. S. - J. Francisco del Montenegro, D. S.

Por tanto; ejecútese.- Granada, febrero 1.° de 1831. - Dionisio de Herrera, Al Secretario del despacho jeneral.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa