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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Administrativa


DECRETO DE 31 DE ENERO DE 1831, EN QUE SE DECLARA LEJÍTIMAMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA ORDINARIA DEL ESTADO

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 31 de enero de 1831

Publicado en La Colección Documental de la República de Nicaragua, 30 de abril de 1861

Decreto de 31 de enero de 1831, en que se declara lejítimamente instalada la Asamblea ordinaria del Estado

De la Asamblea lejislativa ordinaria del Estado de Nicaragua.

El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea ha decretado lo siguiente.

La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua reunida para la lejislatura del corriente año,

Decreta:

Art. 1.° Que se declara lejítimamente instalada.

Art. 2.° Que se comunique al Consejo representativo i al Poder ejecutivo para que se imprima publique i circule.

Dado en la ciudad de Granada, a 31 de enero de 1831.- Pedro Solis, D. P. - Francisco Várgas, D. S. - J. Francisco del Montenegro, D. S.

Por tanto; ejecútese.- Granada, febrero 1.° de 1831. - Dionisio de Herrera, Al Secretario del despacho jeneral.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo, Decreto de 31 de enero de 1831, en que se declara lejítimamente instalada la Asamblea ordinaria del Estado, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.
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