GASTOS REALIZADOS POR EL PODER EJECUTIVO DE CONFORMIDAD CON EL PRESUPUESTO DE 1912
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 29 de agosto de 1913
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 10 de septiembre de 1913
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
Decreta:
Art 1°— Decláranse legítimos los gastos hechos por el Poder Ejecutivo de conformidad con el presupuesto del año próximo pasado y las reformas hechas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Son también legitimos los gastos extraordinarios que hizo el mismo Poder Ejecutivo por motivos de orden publico y para llenar las necesidades de la administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 9° del artículo lll de la Constitución.
Art. 2°— Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mientras no esté vigente el presupuesto, continue haciendo esos gastos, de acuerdo con el presupuesto y reformas á que se refiere el artículo anterior.
Dado en el Salón de Sesiones—Managua, 29 de agosto de 1913— Máximo H. Zepeda, D. P. - Ramón Castillo C, D. S. J. L. Zelaya, D. S.
Publíquese- Casa Presidencial—Managua, treinta de agosto de mil novecientos trece— ADOLFO DÍAZ— El Ministro de Hacienda, por la ley— E. CUADRA.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Gastos Realizados por el Poder Ejecutivo de Conformidad con el Presupuesto de 1912, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.