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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA “FINCA TONANTZIN”, ENCUENTRA UBICADA EN LA COMARCA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DIRIAMBA, DEPARTAMENTO CARAZO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 93-2020, aprobada el 19 de septiembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 93-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural "Finca TONANTZIN" como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca TONANTZIN'', cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Finca TONANTZIN" la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

VI

Que la propiedad denominada "Finca TONANTZIN", tiene gran potencial para actividades de conservación, realizar actividades de educación ambiental, turismo recreativo, posee características para la conservación de flora y fauna y brinda servicios ambientales a la comunidad.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca TONANTZIN"; en la cual se reconocerá un área de treinta y seis punto dos (36.2) hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente a los señores: Humberto Enrique Solórzano Mceniry, . identificado con cédula de identidad nicaragüense número: 888-100488-0001P y Maryan Haydee Solórzano Mceniry, identificada con cédula de identidad nicaragüense número: 888-200292-0002C, representados en este acto por el señor: Humberto Enrique Solórzano Baltodano, identificado con cédula de identidad nicaragüense número: 041-30 1255-0003L, acreditada su representación conforme Testimonio de Escritura Pública número cincuenta y uno (51) Poder Generalísimo, autorizado en la ciudad de Diriamba, a las diez de la mañana del día dos de julio del año dos mil tres, ante los oficios notariales del licenciado Ovidio José Wilson Aguilar; demuestran su capacidad de dueños conforme Testimonio de Escritura Pública número cincuenta y nueve (59), Compraventa de Bien Inmueble, autorizada en la ciudad de Diriamba, a las diez de la mañana del día quince de marzo del año dos mil uno, ante los oficios del notario Samuel Arturo González Baltodano, debidamente inscrita en Asiento: X, Tomo: 603; Folios: 179; Libro de Propiedades; finca 12,992, Sección de Derecho Reales Jinotepe; Registro Público de la Propiedad Inmueble de Carazo.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Finca TONANTZIN'', se encuentra ubicada en la comarca La Trinidad, municipio Diriamba, departamento Carazo, en las siguientes coordenadas:


TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Finca TONANTZIN'', estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Finca TONANTZIN", la que será administrada por el señor Humberto Enrique Solórzano Baltodano, en calidad de Apoderado Generalísimo de los señores: Humberto Enrique y Maryan Haydee ambos de apellidos Solórzano Mceniry.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
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