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Sin Vigencia
SERÁ ERIGIDO UN MONUMENTO NACIONAL A LOS HÉROES DE SAN JACINTO
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 527, aprobado el 06 de septiembre de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 12 de septiembre de 1960
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 527
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- El Gobierno de la República levantará un Monumento, en material apropiado, en el cual se esculpirá la acción heroica de San Jacinto, librada al amanecer del día 14 de Septiembre de 1856 y se grabará el Parte Militar.
Arto. 2.- Este Monumento estará situado en el lugar preferente de la Hacienda San Jacinto, como símbolo de fe patriótica.
Arto. 3.- Para cubrir los gastos, se vota de una sola vez la cantidad de Treinta Mil Córdobas (C$ 30.000.00), que deberá imputarse a la Partida de Nivelación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del corriente año.
Arto. 4.-El día 14 de Septiembre de 1960, el Congreso en pleno se hará presente en la Hacienda San Jacinto, para rendir homenaje a los héroes, y asistir a la colocación de la Primera Piedra del Monumento. La Directiva comisionará a un Representante para que lleve la palabra en nombre del Congreso.
Arto. 5.- El cumplimiento de la presente Ley, en todos sus detalles, estará a cargo del Ministerio de Educación Pública.
Arto. 6.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D.N., 25 de Agosto de 1960. - Juan José Morales Marenco. - D. P. - Jesús Castillo Alvarado. - D. S. - José Zepeda Alaníz. - D. S.
Al Poder Ejecutivo. -Cámara del Senado, Managua, D.N., 6 de Septiembre de 1960. - Mariano Argüello, S. P. - Pablo Rener. - S.S - Enrique Belli. - S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial - Managua, D.N., 8 de Septiembre de 1960. - LUIS A. SOMOZA. - René Schick. - Ministro de Educación Pública.