SE INSTALAN EN ESTA CAPITAL LAS FACULTADES DE DERECHO Y NOTARIADO, DE MEDICINA, CIRUGÍA Y FARMACIA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 17 de julio de 1896
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 23 de julio de 1896
Se instalan en esta capital las Facultades de Derecho y Notariado, de Medicina, Cirujía y Farmacia
Estando desorganizadas las Facultades y en el deseo de restablecerlas, sobre una base en que puedan desarrollarse con amplitud y seriedad, como lo requiere su importancia y el adelantamiento de la República, el Presidente de la República,
Decreta:
1º — El 25 del corriente, se instalarán en esta capital las Facultades de Derecho y Notariado y de Medicina, Cirujía y Farmacia.
2º — La primera Facultad presidirá la Escuela de Derecho y Notariado ya establecida, y la segunda, la Escuela de Medicina, Cirujía y Farmacia, que se establecerá próximamente.
3º — Ambas Facultades harán los recibimientos é incorporaciones de su competencia en las personas que se presenten para obtener ó revalidar títulos profesionales; y además, la de Derecho será consultiva del Gobierno en los casos en que éste tenga á bien pedirle dictamen, y la de Medicina tendrá anexas todas las prerrogativas y deberes del antiguo Protomedicato de la República.
4º — La Junta Directiva de la Facultad de Derecho tendrá el personal siguiente:
Decano, Dr. Buenaventura Selva; Vicedecano, Dr. Teodoro Delgadillo; Vocales, Dr. Salvador Castrillo, Dr. Bruno H. Buitrago, Dr. Alfonso Solórzano, y Dr. Juan Manuel Arce; Secretarios, Dr. Carlos Rosales y Dr. Evaristo Carazo Hurtado.
5º — La Facultad de Medicina, Cirujía y Farmacia la compondrán las personas siguientes:
Decano, Dr. Adán Cárdenas; Vice-decano, Dr. Horacio Guzmán; Vocales, Dr. Benito Guerrero, Dr. Marcos E. Velásquez, Dr. Alfonso Lacayo y Dr. Alejandro Espinosa; Secretarios, Dr. José D. Mayorga y Dr. José María Cuadra.
6º — Los puestos nominados serán, por ahora, ad-honorem.
7º — Las personas designadas tomarán posesión de sus cargos, en la fecha arriba indicada y á las 2 de la tarde, en el Ministerio de Instrucción Pública.
8º — Las Juntas Directivas de las Facultades, someterán á la aprobación del Poder Ejecutivo los reglamentos que tuvieren á bien dictar para su régimen interior y para las Escuelas Superiores.
Comuníquese — Managua, 17 de Julio de 1896. Zelaya — El Ministro de Instrucción Pública, Matus.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Se instalan en esta capital las Facultades de Derecho y Notariado, de Medicina, Cirugía y Farmacia, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.