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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

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Sin Vigencia

APRUÉBASE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA “BANCO NICARAGÜENSE”

DECRETO EJECUTIVO N°. 9, aprobado el 28 de febrero de 1953

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 06 de marzo de 1953

Decreto No. 9

El Presidente de la República,

Vista la solicitud presentada por los señores Salvador Guerrero Montalván y Eduardo Montealegre callejas, como representantes autorizados de la sociedad anónima «Banco Nicaragüense» para que se apruebe la constitución de dicha sociedad; y

Considerando:

I

Que el Banco Nicaragüense fue constituido por escritura pública otorgada en esta ciudad a las 6 y 15 minutos de la tarde del 13 de Enero de 1953 ante los oficios del notario Dr. Eduardo Rivas Gasteazoro, inscrita en el Registro Público Mercantil del Departamento de Managua bajo el No. 819, páginas 103 a la 116, tomo XXVIII del Libro 2o, y que los estatutos del mismo fueron emitidos por la Junta General de Accionistas en sesión celebrada en esta ciudad a las 5 de la tarde del 7 de Febrero de 1953, que se acompañan;

II

Que la sociedad organizada en una institución bancaria nacional que operará como banco comercial privado, con el objeto de ejercer el negocio de crédito de corto y mediano plazo, en cualquiera de sus formas con fondos provenientes de su capital y con fondos recibidos de terceros en calidad de depósitos; y aún el negocio de créditos de mayores plazos y con otros fondos cuando

lo permitan las leyes; estando la sociedad facultada para ejecutar todos los actos civiles y comerciales, y realizar toda clase de operaciones que sean de índole o tipo bancario de los que permitan las leyes, siempre que en todas y cada una de las operaciones se ajuste a las disposiciones legales vigentes al momento de su ejecución;

III

Que su capital es de Tres Millones de Córdobas (C$ 3.000,000.00) dividido en tres mil acciones nominativas, inconvertibles al portador con valor nominal cada una de ellas de Un Mil Córdobas (1.000.00), las cuales, en su parte suscrita al momento de emitirse los Estatutos, estaban distribuidas en un número mayor de siete accionistas;

IV

Que estando ya inscrita la escritura social respectiva en el Registro Público Mercantil correspondiente, su duración de cincuenta años estipulada en el pacto social, comenzará a contarse desde la inscripción de sus Estatutos y del presente Decreto, en el Registro Público Mercantil del Departamento de Managua;

V

Que según el informe presentado por el señor Superintendente de Bancos la referida sociedad anónima está constituida con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y su escritura de constitución y sus Estatutos están ajustados en todas sus partes a los requisitos legales y a las disposiciones de la Ley General de Instituciones Bancarias;

Por Tanto:

y en uso de las atribuciones que le confieren el Arto. 2o. de la Ley General de instituciones Bancarias, y el Arto. 195, Ordinal 3, de la Constitución Política,

Decreta:

Unico: - Apruébase la constitución de la sociedad anónima denominada Banco Nicaragüense, que consta en la escritura pública autorizada por el Notario Dr. Eduardo Rivas Gasteazoro, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las seis y quince minutos de la tarde del trece de Enero de mil novecientos cincuenta y tres . La sociedad cuya constitución se aprueba, no podrá iniciar sus operaciones mientras no compruebe al Superintendente de Bancos que ha llenado los otros requisitos exigidos por el Art. 12 de la Ley General de Instituciones Bancarias.

Comuníquese y Publíquese. -Casa Presidencial.-Managua, D. N.,a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y tres.- ( f) A. SOMOZA.- (f) j. j. Sánchez R., Ministro de Estado en el Despacho de Economía.
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