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Sin Vigencia
REBAJA DEL 25 POR CIENTO SOBRE ARTÍCULOS QUE SE IMPORTEN A NICARAGUA, EN VIRTUD DE TRATADOS DE COMERCIO CON FRANCIA, ALEMANIA, INGLATERRA, É ITALIA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 21 de febrero de 1912
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 47 del 26 de febrero de 1912
El Presidente de la República,
Estando establecido en la Convención Comercial con Francia, firmada el 27 de enero de 1902, que sirve de base á las celebradas con Inglaterra, Alemania e Italia, que la rebaja del 25% sobre los artículos de la Tabla B se hará al ser importados á Nicaragua.
Decreta:
Art. 1°. – Para obtener la rebaja del 25% concedida por tratados al comercio de Alemania, Inglaterra, Francia e Italia, los importadores deberán presentar al tiempo del registro, junto con los demás documentos aduaneros, el correspondiente certificado de origen, redactado en idioma español, conforme modelo establecido, y legalizado por el Cónsul de Nicaragua, libre de todo derecho consular de cancillería.
Art. 2°. – El certificado de origen deberá ser extendido por la Cámara de Comercio respectiva, el cual no surtirá efecto después de practicado el registro por la Aduana.
Art. 3°. – Esta disposición regirá después de tres meses de la fecha en que sea publicada en la “Gaceta Oficial”.
Dado en Managua, á los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos doce — Adolfo Díaz — El Ministerio de Hacienda, Pedro Rafael Cuadra.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.