Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Empresa Industria y Comercio

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

REBAJA DEL 25 POR CIENTO SOBRE ARTÍCULOS QUE SE IMPORTEN A NICARAGUA, EN VIRTUD DE TRATADOS DE COMERCIO CON FRANCIA, ALEMANIA, INGLATERRA, É ITALIA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 21 de febrero de 1912

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 47 del 26 de febrero de 1912

El Presidente de la República,

Estando establecido en la Convención Comercial con Francia, firmada el 27 de enero de 1902, que sirve de base á las celebradas con Inglaterra, Alemania e Italia, que la rebaja del 25% sobre los artículos de la Tabla B se hará al ser importados á Nicaragua.

Decreta:

Art. 1°. – Para obtener la rebaja del 25% concedida por tratados al comercio de Alemania, Inglaterra, Francia e Italia, los importadores deberán presentar al tiempo del registro, junto con los demás documentos aduaneros, el correspondiente certificado de origen, redactado en idioma español, conforme modelo establecido, y legalizado por el Cónsul de Nicaragua, libre de todo derecho consular de cancillería.

Art. 2°. – El certificado de origen deberá ser extendido por la Cámara de Comercio respectiva, el cual no surtirá efecto después de practicado el registro por la Aduana.

Art. 3°. – Esta disposición regirá después de tres meses de la fecha en que sea publicada en la “Gaceta Oficial”.

Dado en Managua, á los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos doce — Adolfo Díaz — El Ministerio de Hacienda, Pedro Rafael Cuadra.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa