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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE EXONERACIONES A LOS SECTORES PRODUCTIVOS
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL N°. 02-2015, aprobado el 24 de julio de 2015
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 03 de agosto de 2015
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL No. 02-2015
MHCP-MAG-MIFIC-INPESCA-DGI-DGA
Normas y Procedimientos para la Aplicación de Exoneraciones a los Sectores Productivos
Los Ministros, Directores Generales y el Presidente Ejecutivo de las instituciones siguientes: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Ministerio Agropecuario (MAG), Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), Dirección General de Ingresos (DGI) y Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).
CONSIDERANDO:
I
Que las actividades económicas agropecuarias, micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal, son de vital importancia para el desarrollo económico de la nación, por lo que es responsabilidad y función del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional promoverlas e incentivarlas.
II
Que la Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria”, sus reformas y Reglamento, establecen que se exonerará de DAI, ISC e IVA, las compras locales e importaciones de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos, destinados al uso en las actividades propias de los productores agropecuarios y de la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal, mediante listas taxativas.
III
Que para este fin, a las instituciones rectoras de la política de incentivos para cada uno de estos sectores y las instituciones ejecutoras de la política fiscal, les compete registrar, tramitar, avalar y resolver, las solicitudes de exoneraciones a las compras locales e importaciones, conforme lo establecido en el art. 274 de la Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria”, sus reformas, su Reglamento y este Acuerdo Interinstitucional.
IV
Que es voluntad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, armonizar, regular, simplificar, automatizar y facilitar los requisitos y procedimientos necesarios para gestionar, acceder y hacer uso efectivo y eficiente de los beneficios tributarios establecidos para los sectores agropecuarios, micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal.
POR TANTO:
En uso de las facultades que les confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, sus Reformas y su Reglamento”, Ley No. 339, “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos” y su Reglamento, Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria”, y su Reglamento.
ACUERDAN:
PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
1. En cumplimiento de lo prescrito en el art. 274 de la LCT, sus reformas y su Reglamento, se establecen los procedimientos para gestionar las exoneraciones de IVA, ISC y DAI en las compras locales e importaciones, conforme las listas taxativas de las materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos, que utilizan los productores y productoras del sector agropecuario, de la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal, así como los importadores de bienes para el sector agropecuario.
2. Los bienes o mercancías que podrán exonerarse son aquellos cuya clasificación arancelaria y descripción comercial coincida con las comprendidas en las listas taxativas correspondientes a cada sector y que forman parte integrante de este Acuerdo.
3. En el proceso de gestión de la exoneración, las instituciones avalistas evalúan, deniegan u otorgan el aval de exoneración, según el caso, el MHCP deniega o aprueba el aval y la DGI o DGA administrarán su uso. Estas instancias actuarán de forma coordinada para hacer cada vez más eficiente los procesos y los sistemas de exoneración.
4. Para la aplicación de este acuerdo, se deberán tener como reglas interpretativas las definiciones siguientes:
• Aval: Acto administrativo mediante el cual la institución avalista, garantiza que el tipo y cantidad de bienes a exonerar, se encuentra comprendidos en la lista taxativa correspondiente a su sector, y son racionalmente acordes a su capacidad productiva.
• Constancia de Exoneración del IVA Sector Productivo (CEP): Documento electrónico personalísimo e intransferible, que es emitido por el productor o importador mediante el SIAEX, para el pago del IVA que grava la compra local de los bienes comprendidos en las listas taxativas. En el que se especifica el RUC del proveedor, el bien a exonerar comprendido en las listas taxativas, la cantidad y la unidad de medida, este documento será soporte para una sola factura y será válido hasta el último día de cada mes.
• DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros.
• DGI: Dirección General de Ingresos.
• DGTA: Dirección General de Transporte Acuático, del Ministerio de Transporte e Infraestructura.
• Formato de Exoneración: Formato Único de Exoneración en el caso de la importación de mercancías.
• INPESCA: Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura.
• Instituciones Avalistas: como instituciones rectoras de la política de incentivos o fomento sectorial:
• - MAG para el sector agropecuario.
• - MIFIC para la micro y pequeña empresa industrial.
• - INPESCA para la micro y pequeña empresa pesquera artesanal.
• ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.
• IVA: Impuesto al Valor Agregado.
• LCT: Ley de Concertación Tributaria y sus Reformas.
• MAG: Ministerio Agropecuario.
• MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
• MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
• MODEXO: Módulo de Exoneraciones, del Sistema Informático de la DGA.
• PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO: Plan que comprende la demanda estimada de bienes a exonerar durante el año o la fracción de este a partir del momento de presentación ante las instituciones avalistas.
• RUM: Registro Único MIPyME.
• SAC: Sistema Arancelario Centroamericano, versión aplicable en Nicaragua.
• SIAEX: Sistema de Administración de las Exenciones y Exoneraciones, del Sistema Informático de la DGI.
• VET: Ventanilla Electrónica Tributaria, del sistema informático de la DGI.
SEGUNDO: PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO.
1. Para obtener los incentivos tributarios a que se refiere este Acuerdo, los productores e importadores del sector agropecuario, y los productores de la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal, deben registrarse ante la institución avalista que atiende cada sector, para lo cual deben estar inscritos ante la DGI y DGA en su caso.
2. Los beneficiarios llenarán el FORMULARIO ÚNICO DE REGISTRO SECTORIAL correspondiente y entregarán la documentación conforme lo dispuesto en el presente Acuerdo.
3. La institución avalistas en un plazo de dos días hábiles extenderán cuando corresponda, la constancia de registro.
OCTAVO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Con el objetivo de desarrollar las condiciones administrativas, de sistemas informáticos y capacitación a los beneficiarios de las exoneraciones comprendidas en este acuerdo, se establecen las disposiciones transitorias que estarán vigentes entre la publicación del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre del 2016.
I. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo hasta el 31 de Diciembre del 2015, los productores agropecuarios, de la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal, así como los importadores y comercializadores de bienes destinados a estas actividades productivas, deberán solicitar los avales de exoneración que estarán vigentes durante este periodo, de la manera siguiente:
a. Inscribirse o actualizar su registro ante la institución avalista correspondiente, conforme los Formularios Únicos de Registro y los requisitos establecidos en el presente acuerdo;
b. Solicitar el aval de exoneración, ante las entidades avalistas correspondiente conforme los procedimientos utilizados hasta antes de la entrada en vigencia del presente acuerdo, así como los informes correspondientes;
c. Los bienes o mercancías a exonerar serán los contenidos en las listas taxativas incorporadas en el presente Acuerdo.
II. Para gestionar los avales de exoneración que estarán vigentes a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2016, los beneficiarios deberán:
Entregar a más tardar el 30 de octubre del 2015 a la institución avalista correspondiente el FORMATO DE PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO de bienes o mercancías a exonerar para compras locales e importaciones del año 2016, adjuntando la documentación conforme lo dispuesto en este Acuerdo. En caso de que el beneficiario lo entregue fuera de ese período, el Aval será emitido a partir del 18 de enero del año 2016;
A. Ministerio Agropecuario.
1. Registro de Productores Agropecuarios, comercializadores e importadores de bienes para el sector agropecuario.
a. Los productores agropecuarios serán atendidos en las delegaciones departamentales y los importadores serán atendidos a nivel central del Ministerio Agropecuario, donde se llenará el FORMULARIO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS CON BENEFICIO FISCAL, establecido en el presente acuerdo al que se le adjuntará copia de los documentos siguientes:
Persona Natural
- Escritura de propiedad o arrendamiento para efecto de su actividad económica;
- Cédula RUC;
- Cédula de identidad del productor;
Persona Jurídica
- Escritura de propiedad o arrendamiento para efecto de su actividad económica;
- Cédula RUC;
- Cédula de identidad del representante legal;
- Escritura o Acta de Constitución debidamente inscrita;
- Poder de representación.
En el caso de asociaciones agropecuarias deberán adjuntar copia de personaría jurídica debidamente publicada en la gaceta y constancia de cumplimiento actualizada emitida por el Ministerio de Gobernación o en su caso por el MIFIC.
Las cooperativas agropecuarias deberán de presentar la constancia de inscripción vigente emitida por MEFCCA y personería jurídica debidamente publicada en la gaceta.
2. Trámite del aval de exoneración para compra local.
a. El beneficiario entregará en la delegación departamental y los importadores a nivel central del Ministerio Agropecuario del Ministerio Agropecuario, la solicitud del aval adjuntando el plan de compra anual anterior aprobado. Los bienes que integrarán el plan deben estar en las listas taxativas vigentes y corresponder a las actividades económicas a desarrollar, tomando como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
b. La delegación departamental, enviará electrónicamente a la dirección de Acuerdos e incentivos Agropecuario la solicitud de aval, adjuntando la documentación requerida.
c. La dirección de Acuerdos e incentivos agropecuarios, revisará y enviará el plan de compra local y aval de exoneración al MHCP, para su aprobación.
d. El productor agropecuario y los comercializadores e importadores presentarán un informe, conforme lo establecido en el ordinal Sexto, literal c), del presente acuerdo.
3. Trámite del aval de exoneración para importación.
a. El beneficiario presentará al Ministerio Agropecuario la solicitud del aval de importación, acompañada del informe correspondiente y plan de compra anual estimado, indicando la proyección de las importaciones que realizará en el año. Los bienes que integrarán el plan deben corresponder a las actividades económicas a desarrollar, tomando como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
b. La dirección de Acuerdos e incentivos agropecuarios revisará y enviará el plan de compra anual al MHCP, una vez que haya verificado que cumple con los requisitos, para su debida aprobación quien aprobará el Plan de Importación.
c. El usuario registrará vía MODEXO el formato único de exoneración para su verificación en el MAG, autorización por parte del MHCP y su posterior validación en la DGA. De acuerdo con el plan previamente aprobado.
* El usuario, informará y justificará algún cambio requerido en los procesos.
* Los procedimientos mencionados, no excluye la atención a productores agropecuarios a nivel central.
B. Micro y pequeña empresa industrial
PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR TRAMITE DE AVAL PARA EXONERACIÓN
PARA IMPORTACIONES
1. El beneficiario deberá presentar una carta de solicitud para trámite de exoneración dirigido al MIFIC, firmada por el propietario, en el cual se indique:
- Nombre de la persona natural o jurídica que lo solicita;
- Nombre de la persona natural o jurídica beneficiada;
- Base legal en la cual fundamenta su petición;
- Descripción de la mercancía con indicación de la clasificación arancelaria que le corresponde;
- Cantidad de mercancías y unidad de medidas;
- Valor en Aduana;
- Número(s) de la(s) factura(s) comercial(es) o proforma; y
- Número(s) del(os) documento(s) de embarque(s), en su caso;
2. Llenar formulario de FICHA TÉCNICA DE PRODUCCIÓN y de PLAN DE COMPRAS ANUAL, para el último trimestre del año 2015 y el del año 2016 según corresponda.
3. Adjuntar los siguientes documentos:
- Fotocopia del Certificado RUM vigente (Una vez anual).
- Fotocopia de factura o proforma.
- Fotocopia de formato de la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta del último período fiscal (Una vez al año), constatando que sus ventas anuales no son mayores a C$ 15 millones de córdobas.
- Fotocopia de RUC.
- Solvencia Fiscal vigente.
- Fotocopia de Matricula Municipal.
4. Emitido el Aval el beneficiario por medio del agente aduanero que lo represente, registrará el formato único de exoneración en el MODEXO, y lo soportara con la copia digitalizada del aval de exoneración y los demás documentos legalmente establecidos.
5. Una vez registrado el formato único de exoneración, el MHCP autorizara la exoneración y la DGA efectuara su validación.
Solo podrán aplicar las personas naturales o jurídicas que estén dentro del Régimen General.
PARA COMPRAS LOCALES
1. El beneficiario deberá presentar una carta de solicitud para trámite de exoneración de Aval dirigido a la Dirección General de Fomento Empresarial del MIFIC, firmada por el propietario, en el cual se indique:
- Nombre de la persona natural o jurídica que lo solicita;
- Nombre de la persona natural o jurídica beneficiada;
- Base legal en la cual fundamenta su petición;
- Descripción de la mercancía con indicación de la clasificación arancelaria que le corresponde; y
- Número(s) de la(s) factura(s) comercial(es);
2. Llenar formulario de Registro único para la Micro y Pequeña empresa;
3. Llenar formulario de FICHA TÉCNICA DE PRODUCCIÓN y de PLAN DE COMPRAS ANUAL, para el último trimestre del año 2015, y el del año 2016 según corresponda.
4. Adjuntar los siguientes documentos:
- Fotocopia del Certificado RUM vigente;
- Fotocopia de factura o proforma;
- Fotocopia de formato de la Declaración Anual del Impuesto sobre la renta del último período fiscal (Una vez anual), constatando que sus ventas anuales no sean mayores a C$ 15 millones de córdobas;
- Fotocopia de RUC;
- Solvencia Fiscal vigente; y
- Fotocopia de Matricula Municipal.
A partir del Primero de Enero de 2016 se podrá generar la Constancia de Exoneración del Sector Productivo, en correspondencia con el Aval de Exoneración aprobado por el MIFIC y autorizado por el MHCP a través del sistema de administración de exoneraciones (SIAEX).
C. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DEL SECTOR PESCA
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
El procedimiento para el otorgamiento de los avales de exoneración para compras locales e importaciones del sector pesquero artesanal, será de manera transitoria el que se describe a continuación:
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE AVAL DE EXONERACIÓN DE COMPRAS LOCALES E IMPORTACIONES:
El otorgamiento del AVAL de exoneraciones para compras locales e importación de los bienes que pertenecen a la Lista Taxativa de exoneraciones y que cumplan con las especificaciones de la Norma Técnica Obligatoria para Artes y Métodos de Pesca NTON 03 045 -09.
a. El beneficiario presenta su solicitud de exoneración por escrito al Presidente o Vicepresidente Ejecutivo de INPESCA, adjuntando proformas o cotizaciones de los productos a comprar localmente y/o fotocopia de las facturas a valor CIF (Conocimiento de Embarque (B/L., Carta de Porte, Guía Aérea, Formulario Aduanero) para exoneración de bienes importados sujetos de exoneración de los productos a importar.
b. La Dirección de Pesca Artesanal revisa la documentación del solicitante, si cumple con los requisitos se abre el expediente y se crea el registro único del beneficiario, debiendo llenar el formulario de Inscripción para el Otorgamiento de Exoneraciones al Sector Pesquero Artesanal.
c. Así mismo, deberá llenar el Plan de Compra Local y de Importación Anual, indicando la proyección de las compras e importaciones que realizará en el año. El Plan de Compra Local y de Importación Anual debe corresponder a las actividades productivas desarrolladas y conforme a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) registrada en la DGI, de lo contrario será denegado.
d. El Plan de Compra Local y de Importación Anual será remitido al MHCP para su aprobación.
e. Completado los literales b, c y d, la Dirección de Pesca Artesanal elabora el aval de exoneración y lo remite a la Dirección de Monitoreo, Vigilancia y Control (DMVC), para su revisión y visto bueno.
f. Una vez revisado y analizado, la DMVC remite el aval por compras locales y/o importación a la Dirección Superior para su aprobación y firma.
g. Posteriormente, el aval será remitido al MHCP para su aprobación.
h. Una vez aprobado el aval por el MHCP, el beneficiario presentara a INPESCA sus proformas o cotizaciones de los productos a comprar localmente y/o fotocopia de las facturas a valor CIF de los productos a importar.
i. INPESCA emitirá el AVAL por cada compra local o importación de acuerdo al AVAL APROBADO POR EL MHCP.
REQUISITOS PARA SOLICITAR AVAL DE EXONERACIONES POR COMPRAS LOCALES O IMPORTACIONES:
PARA PERSONAS NATURALES
DOCUMENTOS A ENTREGAR POR EL SOLICITANTE ANUALMENTE:
1. Fotocopia del frente y reverso de la Cédula de Identidad.
2. Fotocopia del frente y reverso del Número RUC Actualizado.
3. Permiso de Pesca Artesanal Vigente (emitido por INPESCA y/o Municipalidad);
4. Solvencia Fiscal vigente;
5. Certificado de Matricula de la Embarcación emitido por la DGTA - MTI; y
6. Permiso de Navegación vigente emitido por la DGTA - MTI.
PARA PERSONAS JURÍDICAS
DOCUMENTOS A ENTREGAR POR EL SOLICITANTE ANUALMENTE:
1. Fotocopia de inscripción del Registro Mercantil de la persona jurídica;
2. Fotocopias razonadas notarialmente de la Escritura de Constitución Social y Estatutos. En caso de cooperativas pesqueras, deben presentar la constancia vigente emitida por el MEFCCA;
3. Fotocopia razonada notarialmente del poder del Representante Legal que suscribe la solicitud, fotocopia en su frente y reverso de la Cédula de Identidad del que firma la solicitud por la persona jurídica;
4. Fotocopia de Número RUC de la persona jurídica;
5. Permiso de Pesca Artesanal Vigente (ya sea emitido por INPESCA o por la Municipalidad), excepto el importador comercializador;
6. Solvencia Fiscal vigente;
7. Certificado de Matricula de la Embarcación emitido por la DGTA - MTI; y
8. Permiso de Navegación vigente emitido por la DGTA - MTI.
IV. Concluido el período de transición los productores agropecuarios, de la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal solicitarán los Avales Trimestrales de Exoneración para los períodos subsiguientes conforme lo dispuesto en este Acuerdo.
NOVENO: NOMENCLATURA ARANCELARIA
La clasificación arancelaria de los bienes comprendidos en la lista establecida en el presente Acuerdo, están sujetas a las modificaciones o enmiendas a la nomenclatura de la versión aplicable en Nicaragua del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), incluyendo sus notas explicativas.
DÉCIMO: SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO
Las instituciones involucradas no son responsables por el uso indebido que haga el solicitante del bien exonerado, en caso de presentarse un uso distinto al bien o a que la información suministrada para acceder a los beneficios sea falsa, se suspenderán los efectos de validez del aval por el bien exonerado, sin perjuicio que sean sancionados por las autoridades competentes de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.
DÉCIMO PRIMERO: DEROGACIÓN
Se derogan los Acuerdos Interinstitucionales No. 01-2011 y 01-2015 MHCP-MAG-MEFCCA-MIFIC-INPESCA-DGI-DGA “Normas y Procedimientos para la Aplicación de Exoneraciones a los Sectores Productivos” así como los Acuerdos Ministeriales 09-2015, 11-2015 y 15-2015.
DÉCIMO SEGUNDO: DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del MHCP, sin perjuicio de su publicación posterior en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince.
(f) Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público; (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio; (f) Edward Centeno Gadea, Ministro Agropecuario; (f) Presidente Ejecutivo Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura; (f) Martin Rivas Ruiz, Director General de Ingresos; (f) Eddy Medrano Soto, Director General de Servicios Aduaneros.