Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA ESPECÍFICA POR LITRO DE ALCOHOL

ACUERDO MINISTERIAL N°. 017-2022, aprobado el 16 de diciembre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 23 de diciembre de 2022

ACUERDO MINISTERIAL No. 017-2022

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA ESPECÍFICA POR LITRO DE ALCOHOL

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 151 de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas, establece que las bebidas alcohólicas, vinos y cervezas pagarán una cuota específica de cincuenta córdobas (C$50.00) por cada litro de alcohol. Este monto será actualizado anualmente, tomando como referencia el mayor entre la devaluación anual del tipo de cambio oficial del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y la tasa de inflación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Banco Central de Nicaragua (BCN), observadas en los últimos doce meses disponibles.

II

Que el artículo 151 de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas, establece que la actualización será calculada y publicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Ministerial, durante los primeros veinte días del mes de diciembre del año previo a su entrada en vigencia.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº .290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 35 del 22 de febrero del 2013 y sus Reformas; y el artículo 151 de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria" publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº. 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas.

ACUERDA:

ACTUALIZAR Y PUBLICAR LA CUOTA DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, VINOS Y CERVEZAS POR LITRO DE ALCOHOL

PRIMERO: Actualizar la cuota específica de C$50.00 (Cincuenta Córdobas) por cada litro de alcohol, contenida en el artículo 151 de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas.

Las tasas interanuales utilizadas para el cálculo son las siguientes:

1) Tasa de devaluación del tipo de cambio oficial del córdoba con respecto al dólar a noviembre de 2022 de 2.00% y una tasa de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a noviembre de 2022 de 11.38%, tomándose la mayor de ambas.

2) La cuota se modifica de C$54.00 (cincuenta y cuatro córdobas netos) en 2022 a C$60.00 (sesenta córdobas netos) en 2023, por cada litro de alcohol.

SEGUNDO: La cuota de C$60.00 (Sesenta Córdobas Netos) por cada litro de alcohol será aplicada a partir del 1 de enero de 2023.

TERCERO: El presente Acuerdo se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. (f) lván Acosta Montalván, Ministro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.