Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL "MACARRÓN"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 217-2022, aprobada el 09 de noviembre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 07 de diciembre de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 217-2022

DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL "MACARRÓN"

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua a las diez y cinco minutos de la mañana del día miércoles nueve de noviembre del año dos mil veintidós.

VISTOS RESULTAS

Vista solicitud de fecha diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, a las ocho y treinta minutos de la mañana ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Río San Juan, presentado por el compañero Jhonny Francisco Gutiérrez Novoa, en su calidad de Alcalde del Municipio de San Carlos, en el Departamento de Río San Juan, en la cual solicita el Reconocimiento y Certificación del Parque Ecológico Municipal, denominado "MACARRÓN"; Rola en expediente: Solicitud presentada por el compañero Jhonny Francisco Gutiérrez Novoa, Alcalde del Municipio de San Carlos, en el Departamento de Río San Juan quien acredita su representación con Certificación extendida por el Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, en fecha cinco de enero del año dos mil dieciocho y Credencial emitido por el Consejo Supremo Electoral en fecha diez de enero del año dos mil dieciocho. Ordenanza Municipal 002-2022 de la Alcaldía Municipal de San Carlos, Río San Juan, celebrada en fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, en la que se aprueba por unanimidad de votos, Declarar como Parque Ecológico Municipal al sitio denominado Macarrón; requiriendo al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), el reconocimiento y certificación de la Declaración como Parque Ecológico Municipal, el área declarada por la municipalidad es de ciento trece punto noventa y un manzanas (113.91 Mzn) de terreno en la Isla Macarrón, en el Monumento Nacional Archipiélago de Solentiname, en el sitio ubicado al extremo sur-este del lago Cocibolca, en el departamento de Río San Juan, por tratarse de un área especial de manejo y restauración ambiental debido a su importancia natural, histórica, cultural y escénica. Acreditando la titularidad de la propiedad siendo estos terrenos ejidales dados en administración a la municipalidad. Acta de Inspección de Campo realizada en fecha dieciocho de octubre del año dos mil veintidós a las nueve de la mañana, por la Comisión Interinstitucional integrada por MARENA, INAFOR y Alcaldía Municipal, en el cual se levantó la información pertinente, sobre la viabilidad de declarar y reconocer el sitio como Parque Ecológico Municipal para la conservación de la biodiversidad. Informe Técnico realizado por el Coordinador Técnico Sede Territorial MARENA/ SERBSEN y revisado por el Analista en Seguimiento y Gestión Ambiental DT/MARENA/RSJ y autorizado por el Delegado Territorial MARENA-Río San Juan, en el cual recomiendan la declaratoria y reconocimiento como Parque Ecológico Municipal Ochenta punto veintitrés hectáreas (80.23 Ha) por obtener en la tabla valorativa un puntaje de ochenta y ocho punto cinco por ciento (88.5%), conforme a la ubicación el sitio es un área con rasgos históricos/culturales de valor destacado o excepcional por su rareza implícita, su calidad representativa o estética, estos rasgos estás asociados o áreas naturales; en el Archipiélago de Solentiname existen importantes valores históricos, relacionados con la época precolombina, además de relevantes valores culturales en relación la idiosincrasia de sus pobladores, la elaboración de pinturas primitivistas, y la misa campesina, que son elementos de máxima identidad nacional; las áreas acuáticas de esta zona además de funcionar como hábitat de reproducción y de paso para una gran cantidad de especies migratorias de importancia nacional e internacional como las zarcetas (Anas Spp, Aythiamarila), así mismo el archipiélago alberga numerosas especies reportadas en los listados de fauna amenazada o en peligro de extinción. La propiedad tiene una extensión total de ciento trece punto noventa y uno manzanas (113.91 Mzs) equivalente a ochenta punto veintitrés hectáreas (80.23 ha) dedicadas a la conservación de la diversidad biológica y protección de los recursos naturales, ubicado en la Isla Macarrón, en el Monumento Nacional Archipiélago de Solentiname, municipio de San Carlos, departamento de Río San Juan; área declarada constituye una importancia ambiental y ecológica el cual brinda servicios medioambientales, ecosistémicos a los pobladores. Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, en el cual dictamina como viable el Reconocimiento y Certificación de la Declaratoria del Parque Ecológico Municipal, denominado "MACARRÓN", por cumplir con las disposiciones legales y técnicas, por ser un sitio de importancia ecológica, que brinda servicios medioambientales, eco-sistémicos y recreativos y de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de Ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a través de las Delegaciones Territoriales podrán apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de Declaración, Protección, Gestión y Desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.

III

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), para el reconocimiento del Parque Ecológico Municipal Macarrón, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Delegación Territorial MARENA-Río San Juan, y que habiendo obtenido Dictamen favorable para el reconocimiento y Certificación de la Declaratoria de Parque Ecológico Municipal denominado Macarrón, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico y aprobado por el Delegado territorial de la Delegación MARENA - Río San Juan, en la Isla Macarrón, Municipio de San Carlos, departamento de Río San Juan; todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para el Reconocimiento y Certificación de Parques Ecológicos Municipales.

IV

Que la Alcaldía Municipal de San Carlos, Departamento de Río San Juan, presentó ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) Río San juan, solicitud de Reconocimiento y Certificación de Parque Ecológico Municipal, al sitio denominado Macarrón, contando con la Ordenanza Municipal 002-2022, celebrada en fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, en la que se aprueba por unanimidad de votos, DECLARAR como Parque Ecológico Municipal el sitio conocido como Macarrón; el que tiene un área de ochenta punto veintitrés hectárea (80.23 Ha), equivalente a ciento trece punto noventa y un manzanas (113.91 Mnz); que será dedicada a la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales por ser un sitio de importancia ecológica y que brinda bienes y servicios ambientales.

V

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, por la Delegación Territorial del MARENA-Río San Juan; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de ochenta y ocho punto cinco (88.5) puntos; el área a reconocer y certificar como Parque Ecológico Municipal, constituye un corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; pudiéndose observar en la inspección que por su ubicación en Solentiname, es un área con rasgos históricos y culturales de valor destacado o excepcional por su rareza implícita, su calidad representativa o estética, estos rasgos estás asociados o áreas naturales. En el Archipiélago de Solentiname existen importantes valores históricos, relacionados con la época precolombina, además de relevantes valores culturales en · relación la idiosincrasia de sus pobladores, la elaboración de pinturas primitivistas, y la misa campesina, que son elementos de máxima identidad nacional; las áreas acuáticas de esta zona además de funcionar como hábitat de reproducción y de paso para una gran cantidad de especies migratorias de importancia nacional e internacional como las zarcetas (Anas Spp, Aythiamarila), así mismo el archipiélago alberga numerosas especies reportadas en los listados de fauna amenazada o en peligro de extinción; Observándose especies de Flora árboles de las especies Guarumo, Poponjoche, Helequeme, Lechuga de agua, Gallito, Pitahaya de monte, Paste, Papiro, Navajuela delgada, Hoja Chigue, Platanillo, Trébol acuático, Calala de monte, Zacate Caminadora, Zacate Conchita, Zacate Limón, Helecho acuático, Bejuco de agua, Palo de agua, Palmita, Matapalo, Guarumo, Poponjoche, Javillo, Espavel, Ceiba, Cortez, Guácimo de Ternero, Caoba, Camibar, Kerosén, Níspero, Ojoche Blanco, Indio desnudo, Roble, Bota rama, Laurel, Algodón, Manteco, Frijolillo, Guabo, Guapinol, Chaperno, Nancite, Chilamate, Madero Negro, Zopilote, Cola de Pava, Guayabo, Madroño, Mangle, Jobo, Corozo, Guácimo, Guacamaya, Cedro Real, Guarumo, entre otras; Fauna: Sapo Común, Coral, Boa, Pelícano, Pato de agua, Pato chancho, Pato aguja, Tijereta de mar, Martín Peña, Punco, Chocuaca, Cuaca, Garza bueyera, Garceta tricolor, Garza morena, Garza, Garzón real, Garzón azulado, Esyátula rosada, Cigueña, Pato real, Piche, Cerceta, Zopilote, Aguila pescadora, Gavilán, Gavilán caracolero, Querque, Búho, Guis, Gaviota, Robalo, Mojarra, Tilapia, Guapote Barcino, Sabalete de Chávez, Machaca, Sábalo real, Roncador, entre otros; elementos claves y necesarios para ser declarada como Parque Ecológico Municipal. La propiedad tiene una extensión de ochenta punto veintitrés hectáreas (80.23 Ha), equivalente a ciento trece punto noventa y un manzanas (113.91 Mnz).

POR TANTO

En uso de las facultades que confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178, de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;
RESUELVE

Primero: Reconocimiento y Certificación. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), reconoce y certifica la declaratoria de Parque Ecológico Municipal al sitio denominado Macarrón, con una extensión de un área de ochenta punto veintitrés hectárea (80 .23 Ha), equivalente a ciento trece punto noventa y un manzanas (113.91 Mnz); dedicada a la conservación de la diversidad biológica y protección de los recursos naturales, ubicado en el Monumento Nacional Archipiélago de Solentiname, Isla Macarrón, municipio de San Carlos, departamento de Río San Juan.

Segundo: Coordenadas. El Parque Ecológico Municipal denominado Macarrón, se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas geográficas WSG84 UMT 16P de Ubicación:

-
ID
X
Y
1
717776
1235762
2
717677
1235711
3
717632
1235835
4
717628
1235899
5
717458
1235894
6
717404
1235885
7
717043
1235874
8
717345
1235811
-

Tercero: Términos y Condiciones. La falta de cumplimiento de la conservación de la biodiversidad, los recursos naturales y ecológicos, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y certifica la Declaratoria del sitio como Parque Ecológico Municipal.

Cuarto: Vigencia. La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra MARENA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.