SE AUTORIZA LA FUNDACIÓN DE DOS ESCUELAS GRANJAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 16, aprobado el 13 de febrero de 1923
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 48 del 28 de febrero de 1923
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 16
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°.— Se autoriza al Poder Ejecutivo para que funde dos Escuelas Granjas, para la enseñanza de toda especie de industrias agrícolas, según los modernos modelos, una en Oriente y otra en Occidente, las que estarán a cargo de los Padres Salecianos o de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, en los lugares que el Ejecutivo estime conveniente.
Art. 2°— Se declaran dichos establecimientos de utilidad pública, y las Municipalidades de las poblaciones en cuya jurisdicción se funden, deberán contribuir a su formación y mantenimiento con el diez por ciento (10%) de sus entradas líquidas.
Art. 3°— El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos y todas las disposiciones que juzgue convenientes para la creación y sostén de los referidos establecimientos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, 2 febrero de 1923. — Manuel Vargas, D. P. — Antonio Falla, D. V. S. — Luciano García, D. S.
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Managua, 13 de febrero de 1923. — Juan José Martínez, S. P. — J. L. Salazar, S. S. — José Ma. Paguaga, S. S.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese — Casa Presidencial — Managua, 14 de febrero de 1923. — Diego M. Chamorro. — El Ministro de Fomento y Obras Públicas, Fernando Solórzano.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo N°. 16, Se autoriza la fundación de dos escuelas granjas, se Ejecuta en el País, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.