Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO NÚMERO 35- DISPOSICIÓN SOBRE PRECIOS DE ARTÍCULOS ALIMENTICIOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 35, aprobado el 18 de febrero de 1921

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 24 de febrero de 1921

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto número 35

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETA:

Art. 1° – Todo contrato que se celebre o se intente celebrar; toda combinación que se forme o subir los precios de los artículos alimenticios, será considerada como falta de policía.

Art. 2° – La persona o personas que resultaren convictas de dicha falta, incurrirán en una multa de diez córdobas y arresto incomutable de diez a 30 días por cada vez.

Art. 3° – Las autoridades de policía procederán de oficio o por denuncia contra los que infrinjan o traten de infrinjir la presente ley, que comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 17 de febrero de 1921 – Sebastián Uriza, S. P. – M. J. Morales, S. S. – Juan J. Ruiz, S. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 18 de febrero de 1921 – A. Ocón, D. P. José Jesús Mondragón, D. V. S. – Fernando Ig. Martínez, D. S.

Por tanto, publíquese – Casa Presidencial – Managua, Veintidós de febrero de mil novecientos veintiuno – Diego M. Chamorro – El Ministro de Policía – Humberto Pasos Díaz.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.