SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DE LA RECAUDACIÓN GENERAL DE ADUANAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 941, aprobado el 03 de junio de 1964
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153 del 08 de julio de 1964
Transferencia para Recaudación General de Aduanas
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 941
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas de la Recaudación General de Aduanas:
DE 0708—2809 | Varios | C$40.000.00 |
04 | Exención de Impuestos, Tasas Derechos y Servicios |
A: 0708-2802 | Servicios lmpersonales | C$13.000.00 |
01 | Impresiones y Encuadernaciones | 8.000.00 |
03 | Agua y Energía Eléctrica | 5.000.00 |
0708—0003 | Materiales y Suministros Consum. | 3.000.00 |
01 | Utiles de Oficina |
0708—2806 | Mantenimiento Equipos e lnmuebs | 24.000.00 |
06 | Eléctrico | 2.000.00 |
09 | Vehículos | 7.000.00 |
10 | Pesado | 8.000.00 |
11 | Edificios | 5.000.00 |
15 | Náutico | 2.000.00 |
C$40.000.00 |
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 14 de Mayo de 1964. (f) J. J. Morales Marenco, DP. — (f) Orlando Montenegro, DS. — (f) César Acevedo Q., DS.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Junio de 1964. — (f) José Frixione, SP. — (f) Pablo Rener, SS. — (f) Edmundo Amador, SS. —
Por Tanto. — Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 3 de Junio de 1964. — (f) RENE SCHICK, Presidente de la República, (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 941, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente Transferencia de Partidas de la Recaudación General de Aduanas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.