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Sin Vigencia
LOS DESERTORES SERÁN PERSEGUIDOS Y OBLIGADOS Á PRESTAR SUS SERVICIOS EN LA FUERZA VETERANA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 10 de noviembre de 1845
Publicado en el Registro Oficial N°. 43 del 15 de noviembre de 1845
Sr. Prefecto del Departamento de
El S.P.E. se ha corrido dirijirme el decreto que sigue
“El director Supremo del Estado de Nicaragua- Observando los ningunos efectos que ha producido el decreto emitido en 27 del último Julio, que trata de la pena que ha imponerse á los desertores; y deseando establecer la que sea mas eficaz para evitar los graves males que se dirigen al Estado, principalmente en la pérdida de armas y municiones casi irreparable de la deserción,
DECRETA
Art. 1°. Todo el que estando alistado en el servicio de las armas en los cuerpos de milicias, se desertase, será perseguido y obligado á prestar sus servicios en las fuerzas veteranas; aunque le asista alguna de las excepciones consignadas en el art. 2° del decreto gobernativo número 36 y la deserción fuere al campo enemigo, irremisiblemente será juzgado y sentenciado con arreglo á ordenanza.
Art. 2°. Si á juicio del Sr. Jeneral en Jefe, ó del que autorice esto, el desertor no estubiese adornado de las cualidades que son de desearse para el servicio de la fuerza de línea, sufrirá la mitad de las pena señalada en la lei de 4 de Diciembre de 8… á los que se fugan de las cárceles.
Art. 3°. Para que el Jeneral en Jefe, ó Comandante autorizando el oficio, pueda aplicar la pena que establece el art. anterior, bastara que la deserción se compruebe por deposición contacto de dos testigos, sin necesidad de otro tramite.
Art. 4°. Los comandantes de compañías milicianas cuidarán de que diariamente se lea este decreto a sus subordinados en la hora de lista que tengan á bien designar; cuya falta se tendrá y castigará como grave en el servicio.
Art. 5°. Queda derogado el citado decreto de 27 de julio último.
Dado en Leoná 10 de Noviembre de 1845 - José Leon Sandoval - Al Secretario del despacho de guerra.
De su orden lo inserto á U para su intelijencia y demás efectos, - D. U. L. CESAR.-
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.