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Sin Vigencia
RECIPROCIDAD CON MÉXICO EN PAGO DE VISA DE PASAPORTES
DECRETO EJECUTIVO N°. 6, aprobado el 27 de octubre de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 258 del 13 de noviembre de 1959
Reciprocidad con México en pago de Visa de Pasaportes
N° 6
El Presidente de la República,
Considerando:
Que según datos que obran en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua consta que, el Gobierno de Estados Unidos Méxicanos, cobra a los ciudadanos nicaragüenses que ingresen a México, la cantidad de U.S $3.00 como derecho de visación consular, disposición esta última que por reciprocidad cabe adoptar en Nicaragua, con los ciudadanos méxicanos que ingresen al país,
Por Tanto:
Con fundamento en el Arto. 1o. del Decreto Legislativo No. 443 del 28 de Agosto de 1959.
Decreta:
Único: -- Por la visación de pasaportes de ciudadanos méxicanos, que ingresen al país (Nicaragua)se cobraran, U.S $3.00 por la visa de pasaporte.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y nueve. -- (f) LUI A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Hacienda y Credito Público.