Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

RECIPROCIDAD CON MÉXICO EN PAGO DE VISA DE PASAPORTES

DECRETO EJECUTIVO N°. 6, aprobado el 27 de octubre de 1959

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 258 del 13 de noviembre de 1959

Reciprocidad con México en pago de Visa de Pasaportes

N° 6


El Presidente de la República,

Considerando:

Que según datos que obran en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua consta que, el Gobierno de Estados Unidos Méxicanos, cobra a los ciudadanos nicaragüenses que ingresen a México, la cantidad de U.S $3.00 como derecho de visación consular, disposición esta última que por reciprocidad cabe adoptar en Nicaragua, con los ciudadanos méxicanos que ingresen al país,

Por Tanto:

Con fundamento en el Arto. 1o. del Decreto Legislativo No. 443 del 28 de Agosto de 1959.

Decreta:

Único: -- Por la visación de pasaportes de ciudadanos méxicanos, que ingresen al país (Nicaragua)se cobraran, U.S $3.00 por la visa de pasaporte.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y nueve. -- (f) LUI A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Hacienda y Credito Público.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.