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Sin Vigencia
SE DECRETA EL ESTADO DE SITIO EN LOS DEPARTAMENTOS DE LEÓN Y CHINANDEGA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 24 de noviembre de 1931
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 253 del 25 de noviembre de 1931
DECRETO
El Presidente de la República,
Considerando:
Que en los Departamentos de León y Chinandega ha aparecido un grupo de hombres armados que entraron a saco en la ciudad de Chichigalpa y merodean en sus alrededores, amenazando algunas haciendas y pueblos de ambos departamentos;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Ejecutivo dictar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y la tranquilidad de la República y poder dar así mejores garantías a la propiedad. En uso de sus facultades y de conformidad con el artículo 111, Inc. 16 Cn. En Consejo de Ministros,
Decreta:
1° — Declárense en Estado de Sitio propiamente dicho, los departamentos de León y Chinandega al tenor de lo dispuesto en el artículo 62 de la misma Constitución.
2° — El presente decreto entrará en vigor desde su publicación por bando en las cabeceras de los aludidos departamentos.
Dado en León, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y uno. J. M. MONCADA. - ANTONIO FLORES V. - LEONARDO ARGUELLO - ANT. BARBERENA. - J. R - SEVILLA. - V. M. ROMÁN.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.