APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN A CONTRATO DEL 9 DE OCTUBRE DE 1913, PARA CONSTRUCCIÓN DE UN MUELLE EN BLUEFIELDS.
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobada el 16 de marzo de 1915
Publicado en La Gaceta No. 76 del 07 de abril de 1915
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Decretan:
Único— Aprobar en los términos siguientes el contrato celebrado el 26 de febrero próximo pasado, entre el señor Ministro de Fomento, por una parte y don "Emilio Brautigham, por otra, contrato tendiente a modificar el que se celebró entre las mismas partes y que fué aprobado por el Poder Legislativo el 9 de octubre de 1913.
Artículo I
El inciso (j)) del artículo primero del contrato se leerá así: El establecimiento de una fábrica para conservar carnes de reses y carne de tortuga, y ostras y otros mariscos, debiendo pagar por el destace de reses los derechos correspondientes al Fisco y a la Municipalidad respectiva donde exista ese impuesto.
Artículo II
El inciso primero del artículo segundo del mismo contrato, se leerá así:El empresario señor Brautigham construirá un ferrocarril que partiendo del muelle del Gobierno en Laguna de Perlas, se dirija hacia los terrenos que posee en el distrito de Río Grande y los departamentos de Matagalpa y Bluefields ya construir los ramales que juzgue necesarios, pero exceptuando en uno y otro caso el Bluff. El ferrocarril ha de tomar por lo menos ochenta quilómetros de largo y ha de ponerse al servicio público, seis meses después que el Ejecutivo lo indique. La obra es de utilidad pública, y en caso de que el empresario necesitare ocupar terrenos de particulares, tendrá derecho de hacerlo en la faja de terreno indispensable, sujetándose a la ley de expropiación. El ancho de la faja de terreno que puede ocuparse para el ferrocarril será de veinte metros en terrenos nacionales o expropiados, y en las partes de bosques podrá despalar hasta cincuenta metros a cada lado de la línea para evitar los perjuicios que pudiera sufrir el tráfico. En la fija de terreno nacional que ocupe el concesionario de conformidad con este inciso, sólo se te concede el uso, pero éste será gratuito El Gobierno tendrá derecho a comprar todo el ferrocarril o la parte que crea conveniente a un precio que se establecerá por peritos conforme a la ley, y en este caso el empresario o sus concesionarios se someterán en el uso de esta parte del; ferrocarril al itinerario y reglamentos qué el Gobierno establezca. Es entendido que el derecho que se concede para la construcción del ferrocarril no es exclusivo. El empresario está obligado a colocar cercas apropiadas a los lados de las líneas donde sean necesarias.
Artículo III
Al contrato en referencia se le agregará un artículo adicional que consta de los siguientes incisos:
a) El empresario se obliga a construir un muelle cerca de la barra de Laguna de Perlas, entre Northwon Point y Mosquito Point, y una bodega que servirá de Aduana. El muelle tal que por lo menos puedan atracar embarcaciones de 14 pies inglesas de calado, y tendrá por lo menos doscientos piés ingleses de longitud y veinticinco de ancho, y la bodega éstas mismas dimensiones.
b) También se obliga el empresario a limpiar por medio de draga la barra de Laguna de Perlas, hasta dejarla de una profundidad de 14 piés ingleses y a mantenerla en esta profundidad por el término de cinco años, salvo casos fortuitos ó de fuerza mayor.
c) Si el Gobierno juzgare conveniente que se profundice más la barra, y la naturaleza lo permitiere, el empresario lo hará así, mediante un precio ajustado de común acuerdo y que el Gobierno pagará.
d) Tanto el dragaje, como la construcción del muelle y bodega, deben principiarse y terminarse en los mismos plazos señalados en el contrato de 9 de octubre de 1913 para el ferrocarril.
e) El empresario podrá tomar de la bahía y terrenos de la Nación, los materiales que necesite para sus trabajos.
f) Caso que el empresario tuviere necesidad, para la construcción del ferrocarril, de pasar por bahías y ríos navegables, podrá hacerlo con tal de no interrumpir el tráfico de las embarcaciones.
g) Una vez terminado el dragaje y la construcción del muelle y bodega, el Gobierno estará obligado a recibir las obras, pagando su valor. Para determinar el del dragaje, se designará una comisión compuesta de dos o tres ingeniero que nombrará el Gobierno y otros dos o tres que nombrará el empresario, comisión que señalará lo que debe gastarse en la obra. Esta comisión también señalará lo que deben mantener limpia la barra por el término de cinco años, y además hará los planes del muelle y bodega, fijando lo que ha de invertirse en la construcción. Los planes y presupuestos serán aprobados por el Gobierno. Los valores de dragaje y limpia de la barra y los de bodega y muelle, serán pagados por el Gobierno al empresario en efectivo o con tierras baldías, situadas a lo largo del ferrocarril de que se trata en el artículo 2° y en lotes alternos, a razón de dos pesos oro por hectárea. Los lotes han de tener 1,000 metros sobre la línea y de fondo una extensión mínima de 2,000 metros.
h) Lo que debe pagarse a los ingenieros que designe conforme el inciso anterior, será satisfecho por el empresario, pero el Gobierno se lo reintegrará con tierras baldías, en los mismos términos convenidos en el citado inciso, para el pago de las obras allí mencionadas
i) Llegado el caso de efectuarse el pago con tierras baldías, a que aluden los incisos (g) y (h), el empresario ocurrirá al Gobernador e Intendente de Bluefields o al Respectivo Jefe Político; y estos funcionarios, observando los trámites de la Ley Agraria sobre denuncias de terrenos, en lo que sean aplicables harán a favor del señor Brautigham las correspondientes adjudicaciones, librándole los títulos de dominio.
j) Mientras el empresario tenga en su poder la draga, se obliga a limpiar las barras y los ríos del Litoral Atlántico que el Gobierno indique, en las condiciones y precios que convengan las partes.
k) El empresario queda exento, durante los diez años que tiene para construir el ferrocarril, de pagar muellaje y bodegaje por los materiales que sirvan para la construcción, reparación, mejora y explotación del ferrocarril. Pasado los diez años que señala el contrato para la construcción del ferrocarril, la Compañía pagará el 50% de los derechos que establezca la tarifa correspondiente sobre materiales que introduzca.
l) También se concede al empresario el derecho de construir muelles en la bahía de Laguna de Perlas, para su propio uso, sin que por esto se entienda quedar exento de pagar los derechos de muellaje establecidos por la ley.
m) La línea que se construya ha de tener el ancho de la del ferrocarril del Pacífico de Nicaragua o del que haya de tener el ferrocarril Panamericano.
Artículo IV
En todo lo demás sigue en vigor el contrato aprobado por la Asamblea Nacional Legislativa el 9 de octubre de 1913.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado—Managua, 16 de marzo de 1915— M. J. Morales—S. P. —Sebastián Uriza—S. S.—J. Leopoldo Salazar—S. S.
Al Poder Ejecutivo— Cámara de Diputados—Managua, 23 de marzo de 1915- Miguel Cárdenas—D. P.—Luis M. Gómez C., D.S.—Héctor Arana—D.S.
Por tanto—Ejecútese, Casa Presidencial—Managua, 25 de marzo de 1915— ADOLFO DÍAZ— El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento y Obras Públicas— E. CUADRA.