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Sin Vigencia
SE PROHÍBE LA SIEMBRA DE TABACO DURANTE LOS AÑOS 1934/35
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de junio de 1934
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 246 del 03 de noviembre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Arto. 1° - Prohíbese en la República la siembra de tabaco chilcagre durante los de 1934 y 1935, excepcionándose el Departamento de Nueva Segovia como un medio de estimular el cultivo del tabaco llamado Jalapa.
Arto. 2° - Los plantadores de clases exratijeras, que dieren a estos tabacos el beneficio del Chilcagre pagarán el impuesto gravita sobre éste y no podrán venderlo sino hasta que comience el expendio de la futura cosecha, de la clase cuya siembra se manda prohibir.
Arto. 3° - Quedan en vigor todas las disposiciones sobre tabaco que no se oponga a la presente ley, la cual regirá desde publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Arturo Cruz, D. P. - S. Rizo Ga., D. S. - J. Ant. Bonilla, D. S. (Sello de la Cámara de Diputados).
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado, — Managua, D. N., 8 de junio de 1934. H. A. Castellón, S. P. - Luciano García, S. S. – J. Román González, S. S. (Sello de la Cámara del Senado).
Por Tanto: — EJECÚTESE. — Palacio Presidencial. — Managua, 13 de junio de 1934. JUAN B. SACASA. El Ministro .de Hacienda y Crédito Público, FRANCO. CASTRO. (Gran Sello Nacional).
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.