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Sin Vigencia
AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO BANCARIO DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA CONCEDA UN PRÉSTAMO
DECRETO EJECUTIVO N°. 5, aprobado el 20 de diciembre de 1952
Publicado en La Gaceta, Diario Oficia N°. 294 del 23 de diciembre de 1952
No. 5
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confieren los Artos. 150 y 191 Cn; Artos 6 y 7 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo, y Arto. 1 de la Ley de 17 de Noviembre de 1952,
Decreta:
Artículo 1o.- Autorizase al Departamento Bancario del Banco Nacional de Nicaragua para que dentro de la índole de los créditos previstos en el Arto. 56 de la Ley del Banco Nacional, conceda un préstamo hasta por la cantidad de Tres Millones de Córdobas, a la Empresa del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, al tipo de interés del 6% (seis por ciento) anual, con un plazo de vencimiento no mayor de tres años, mediante las garantías del caso y amortizable en cuotas trimestrales proporcionales. Este préstamo será destinado por la referida Empresa exclusivamente para la adquisición de nuevo materia ferroviario.
Artículo 2o.- Autorizase, asimismo, al Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua para descontar, no obstante, la fecha de su vencimiento, los documentos que reciba del Departamento Bancario originarios del préstamo indicado en el artículo anterior.
Artículo 3o.- Este Decreto empezará a regir desde el día de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y dos. (f) J.J. Sánchez R., Ministro de Estado en el Despacho de Economía. - (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público