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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Transporte

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Sin Vigencia

SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA VENDER MATERIALES FERROVIARIOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 33, aprobado el 21 de febrero de 1919

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 03 de marzo de 1919

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 33

El Senador y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo único - Autorízase al Poder Ejecutivo para que venda en subasta y con formalidades de ley, los materiales ferroviarios que posee el Estado en varios lugares de la Costa Atlántica.

Dado en el Salón de Sesiones de Cámara del Senado - Managua, 17 de febrero de 1919- Sebastián Úriza, S.P. - M.J. Morales, S.S. - Juan J. Ruiz, S.S.

Al poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 21 de febrero de 1919 – Gustavo Paguagua, D.PC. Tijerino R. D.D.Fernando Ig. Martínez, D.S.

Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, veintidós de febrero de mil novecientos diecinueve – Emiliano Chamorro – El Ministro de Fomento y Obras Públicas por la Ley – Juan J. Zavala.
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