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Sin Vigencia
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE COMARCAS RURALES DE LA FRONTERA DEL PACIFICO SUR DE NICARAGUA (ASOSUR)]
DECRETO A.N. N°. 3296, aprobado el 12 de junio de 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 01 de julio de 2002
DECRETO A.N. No. 3296
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE COMARCAS RURALES DE LA FRONTERA DEL PACIFICO SUR DE NICARAGUA (ASOSUR), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Comarca de Sapoá, Municipio de Cárdenas, Departamento de Rivas.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos,
Arto. 3. La ASOCIACIÓN DE COMARCAS RURALES DE LA FRONTERA DEL PACIFICO SUR DE NICARAGUA (ASOSUR), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto estará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Junio del dos mil dos WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Presidente por la Ley de la Asamblea Nacional RENE HERRERA ZUNIGA, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese, veinticuatro de Junio del año dos mil dos ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.