TRANSFERENCIA DE C$800,000.00
DECRETO LEGISLATIVO N°. 313, aprobado el 12 de marzo de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 26 de marzo de 1958
Transferencia de C$ 800.000.00
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 313
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto.1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente, en el ramo de Hacienda y Crédito Público la siguiente transferencia de partida.
Arto 2o.- La presente ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 12 de Marzo de 1958.- Ulises Irías, D. P.- J. J. Morales Marenco D.S.- Medina, D.S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. Managua, D. N. 12 de Marzo de 1958.- Luis Manuel Debayle, S P.- Francisco Machado S., S.S.- Enrique Belli Ch., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. - Managua, D.N., 13 de Marzo de 1958.- LUIS A. SOMOZA. D., Presidente de la República.- Karl J. C. H. Hueck Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 313, Transferencia de C$800,000.00, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.