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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Cultura

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TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO DE CREACIÓN DEL CENTRO NICARAGÜENSE DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA “PABLO ANTONIO CUADRA”

DECRETO EJECUTIVO N°. 72-97, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Ejecutivo N°. 72-97, Creación del Centro Nicaragüense de Enseñanza Artística “Pablo Antonio Cuadra”, aprobado el 15 de diciembre de 1997 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 18 de diciembre de 1997, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

DECRETO N°. 72-97

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que es un deber constitucional del Estado formar y capacitar al pueblo nicaragüense en todos los niveles y especialidades del arte para alcanzar el pleno desarrollo económico del país y una consecuente transformación espiritual de sus ciudadanos.

II

Que para alcanzar eficazmente este propósito, el Estado deberá crear las Instituciones que permitan a la ciudadanía el acceso a la formación artística en todas sus disciplinas.

III

Que siendo el Instituto Nicaragüense de Cultura la Institución cultural y artística superior de la República dedicada entre otras cosas a la instrucción y formación de todas aquellas personas que eligieron las artes como su opción profesional.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE CREACIÓN DEL CENTRO NICARAGÜENSE DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA “PABLO ANTONIO CUADRA”

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1 Créase el Centro Nicaragüense de Enseñanza Artística “PABLO ANTONIO CUADRA” adscrito al Instituto Nicaragüense de Cultura como sucesor legal de las escuelas de música, danza, teatro, artes plásticas y la escuela de circo.

Artículo 2 El Centro Nicaragüense de Enseñanza Artística “PABLO ANTONIO CUADRA” tendrá por objeto y finalidad el proporcionar formación artística profesional en las distintas ramas del arte conforme a programas académicos específicos y a normas pedagógicas y artísticas actualizadas. En lo sucesivo de este Decreto por brevedad se le designará como EL CENEAPAC.

Artículo 3 El CENEAPAC, tendrá su sede en la ciudad de Managua, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

Capítulo II
De sus Objetivos

Artículo 4 El CENEAPAC es la Institución del Estado rectora de la enseñanza artística y tiene como objetivo, impulsar el desarrollo global y sistemático del arte en Nicaragua mediante la ejecución de planes de estudio que aseguren la formación integral del futuro profesional del arte, tanto desde el punto de vista técnico, artístico, como ético y cultural, con el propósito de contribuir de manera efectiva al crecimiento material y espiritual de la Nación.

Capítulo III

Artículo 5 Son funciones y atribuciones de El CENEAPAC las siguientes:

Capítulo IV
De la Dirección

Artículo 6 El CENEAPAC estará a cargo de un Consejo de Dirección Artística integrado por los Directores de cada una de las escuelas que la integran, eligiéndose por mayoría simple entre ellos al que hará las veces de coordinador de dicho Consejo por un período de un año.

Artículo 7 Los Directores que integran las diferentes escuelas del CENEAPAC serán nombrados por la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Artículo 8 Son atribuciones del Consejo de Dirección Artística las siguientes:

Artículo 9 Son atribuciones del coordinador del Consejo de Dirección Artística las siguientes:

Capítulo V
De la Administración

Artículo 10 La administración de El CENEAPAC, estará bajo la responsabilidad de un administrador que se dedicará al manejo, racionalización y control de los recursos materiales y no materiales pertenecientes al Centro, este será nombrado y estará bajo el control administrativo de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Artículo 11 El administrador de El CENEAPAC tendrá las atribuciones siguientes:

Capítulo VI
De su Organización

Artículo 12 El CENEAPAC, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones estará organizado de la manera siguiente:

Capítulo VII
De su Patrimonio

Artículo 13 Para llevar a cabo su cometido, EL CENEAPAC contará con los recursos patrimoniales siguientes:
Artículo 14 EL CENEAPAC, podrá cobrar o percibir a título de recursos propios todo tipo de retribuciones en concepto de servicios técnicos o de otra naturaleza que preste a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de conformidad a las normas que se establezcan internamente.

Capítulo VIII
Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 15 El personal actual de las escuelas de música, danza, teatro, artes plásticas y circo se incorporarán al Centro Nicaragüense de Enseñanza Artística PABLO ANTONIO CUADRA, con sus actuales categorías y funciones, sin perjuicio de su posterior reglamentación.

Artículo 16 Derogado.

Artículo 17 Derógase toda norma o disposición que se oponga al presente Decreto.

Artículo 18 El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 758, Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 96 y 97 del 26 y 27 de mayo de 2011; y 2. Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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