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TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO DE CREACIÓN DEL CENTRO NICARAGÜENSE DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA “PABLO ANTONIO CUADRA”
DECRETO EJECUTIVO N°. 72-97, aprobado el 25 de junio de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Ejecutivo N°. 72-97, Creación del Centro Nicaragüense de Enseñanza Artística “Pablo Antonio Cuadra”, aprobado el 15 de diciembre de 1997 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 18 de diciembre de 1997, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
DECRETO N°. 72-97
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que es un deber constitucional del Estado formar y capacitar al pueblo nicaragüense en todos los niveles y especialidades del arte para alcanzar el pleno desarrollo económico del país y una consecuente transformación espiritual de sus ciudadanos.
II
Que para alcanzar eficazmente este propósito, el Estado deberá crear las Instituciones que permitan a la ciudadanía el acceso a la formación artística en todas sus disciplinas.
III
Que siendo el Instituto Nicaragüense de Cultura la Institución cultural y artística superior de la República dedicada entre otras cosas a la instrucción y formación de todas aquellas personas que eligieron las artes como su opción profesional.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DEL CENTRO NICARAGÜENSE DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA “PABLO ANTONIO CUADRA”
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Créase el Centro Nicaragüense de Enseñanza Artística “PABLO ANTONIO CUADRA” adscrito al Instituto Nicaragüense de Cultura como sucesor legal de las escuelas de música, danza, teatro, artes plásticas y la escuela de circo.
Artículo 2 El Centro Nicaragüense de Enseñanza Artística “PABLO ANTONIO CUADRA” tendrá por objeto y finalidad el proporcionar formación artística profesional en las distintas ramas del arte conforme a programas académicos específicos y a normas pedagógicas y artísticas actualizadas. En lo sucesivo de este Decreto por brevedad se le designará como EL CENEAPAC.
Artículo 3 El CENEAPAC, tendrá su sede en la ciudad de Managua, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
Capítulo II
De sus Objetivos
Artículo 4 El CENEAPAC es la Institución del Estado rectora de la enseñanza artística y tiene como objetivo, impulsar el desarrollo global y sistemático del arte en Nicaragua mediante la ejecución de planes de estudio que aseguren la formación integral del futuro profesional del arte, tanto desde el punto de vista técnico, artístico, como ético y cultural, con el propósito de contribuir de manera efectiva al crecimiento material y espiritual de la Nación.
Capítulo III
Artículo 5 Son funciones y atribuciones de El CENEAPAC las siguientes:
1. Garantizar la distribución armónica del espacio físico ocupado por las escuelas.
2. Someter a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura las políticas de admisión de los estudiantes.
3. Vigilar por la calidad de la enseñanza artística.
4. Establecer relaciones de intercambio y colaboración con instituciones, agrupaciones y personas, afines dentro y fuera del país.
5. Asistir técnicamente a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura en materia de su competencia.
6. Prestar los servicios de asesoramiento y consulta que las instituciones del Estado y los municipios le soliciten en los campos de su competencia.
7. Organizar diferentes eventos de promoción, difusión, recreación y especialización de las disciplinas artísticas que se imparten en el centro.
8. Someter a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura las propuestas de políticas de becas para sus estudiantes desarrollando en ese sentido todas las acciones a su alcance tanto a nivel nacional como internacional.
9. Impulsar de manera permanente la formación y superación profesional de sus docentes.
10. Vincular a los egresados de las distintas escuelas con la demanda de empleo existente en el país.
11. Diseñar y presentar para su aprobación a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura los pensum académicos de las escuelas.
12. Extender a los artistas egresados de las diferentes escuelas el título correspondiente debidamente rubricado y registrado, el que de conformidad con el cumplimiento de las normas de El CENEAPAC y este Decreto, gozará de todas las prerrogativas que la ley concede.
13. Cualquier otra función que en los campos de su competencia se asignen por disposiciones legales.
Capítulo IV
De la Dirección
Artículo 6 El CENEAPAC estará a cargo de un Consejo de Dirección Artística integrado por los Directores de cada una de las escuelas que la integran, eligiéndose por mayoría simple entre ellos al que hará las veces de coordinador de dicho Consejo por un período de un año.
Artículo 7 Los Directores que integran las diferentes escuelas del CENEAPAC serán nombrados por la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 8 Son atribuciones del Consejo de Dirección Artística las siguientes:
1. Autorizar los planes y programas de estudio de las diversas instituciones y asociaciones independientes del Estado dedicadas a la enseñanza artística si desean gozar de los beneficios y reconocimiento que este Decreto concede.
2. Promover el interés de particulares y de entidades nacionales por El CENEAPAC, tanto en los aspectos científicos y culturales, como para obtener donativos y contribuciones para la implementación y mejoramiento de los programas del centro.
3. Ser responsable de la administración y organización científica, técnica y metodológica de El CENEAPAC, conforme a sus propios planes y de conformidad con las instrucciones que en ese sentido reciba de la Dirección Superior.
4. Planificar, impulsar y controlar técnica y administrativamente las actividades y funciones de las distintas escuelas que conforman el centro procurando mantener una relación armónica entre esta atribución y las específicas funciones de los directores de esta.
5. Proponer a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura ante - proyectos de ley, decretos o reglamentos relacionados con los campos de competencia de El CENEAPAC.
6. Coordinar la representación nacional e internacional ante organismos a los que esté vinculado El CENEAPAC.
7. Proponer a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura la creación de órdenes, premios, distinciones y reconocimientos a personas, organismos o Instituciones destacadas por sus aportes a la música, la danza, el teatro y las artes.
Artículo 9 Son atribuciones del coordinador del Consejo de Dirección Artística las siguientes:
1. Acatar y hacer cumplir todas las disposiciones que la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura le oriente.
2. Presentar a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura informes sobre las actividades relacionadas con su cargo.
3. Someter a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura el proyecto de reglamento interno de El CENEAPAC y disponer lo necesario para su cumplimiento.
4. Convocar a las reuniones ordinarias del Consejo de Dirección Artística llevando efectivo control de sus acuerdos.
5. Presentar a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura la propuesta de memoria anual para su aprobación.
Capítulo V
De la Administración
Artículo 10 La administración de El CENEAPAC, estará bajo la responsabilidad de un administrador que se dedicará al manejo, racionalización y control de los recursos materiales y no materiales pertenecientes al Centro, este será nombrado y estará bajo el control administrativo de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 11 El administrador de El CENEAPAC tendrá las atribuciones siguientes:
1. Contratar el suministro de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de las actividades de El CENEAPAC, previa autorización de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura.
2. Rendir informes a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura, sobre el ingreso y utilización de los fondos provenientes de las operaciones que se realicen y los asignados por el Presupuesto General de la República.
3. Presentar a consideración de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura, los proyectos de presupuesto anual de El CENEAPAC, y el plan anual de trabajo y actividades.
4. Ser Secretario del Consejo de Dirección Artística.
5. Llevar un registro e inventario actualizado de todos los bienes propiedad del centro.
6. Acatar y hacer cumplir el reglamento interno del Instituto Nicaragüense de Cultura, aplicando sus políticas de personal y control disciplinario.
7. Conocer de las necesidades técnico - materiales de las distintas escuelas y dar respuesta a ellas de acuerdo a la disponibilidad de los recursos.
Capítulo VI
De su Organización
Artículo 12 El CENEAPAC, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones estará organizado de la manera siguiente:
1. Escuela de música “LUIS ABRAHAM DELGADILLO”: Encargada de la formación, promoción y divulgación de la expresión artística musical a nivel nacional. Dirige, orienta, coordina y programa las actividades de la escuela, la que tiene por meta la formación profesional de la juventud y la niñez; de la Orquesta Nacional de Nicaragua máxima agrupación musical del país, integrada por instrumentistas profesionales que se desempeñan como profesores de las escuelas; de las bandas juveniles y del Coro Nacional de Nicaragua.
2. Escuela Nacional de Artes Plásticas “RODRIGO PEÑALBA”: Encargada de la difusión y valoración de la producción plástica nacional. Desarrolla en el campo de la plástica la formación integral de sus estudiantes promoviendo concursos, muestras, exposiciones, seminarios que proporcionen el desarrollo pictórico, escultórico, gráfico y científico de la plástica Nicaragüense.
3. Escuela Nacional de Danza “ADÁN CASTILLO”: Encargada de la educación artística y proyección profesional de los futuros cuadros danzarios de Nicaragua, consolidando las raíces culturales del país en un contexto universal, capacitando a las agrupaciones danzarias aficionadas y promoviendo la ampliación territorial de la danza en sus diferentes géneros.
4. Escuela Nacional de Teatro “PILAR AGUIRRE”: Encargada de promover, organizar, orientar, asesorar y respaldar las actividades de teatro a nivel nacional, con el objeto de despertar, estimular y desarrollar capacidades artísticas en este campo, así como de proyectar a la sociedad Nicaragüense su actividad en el más elevado rango artístico contribuyendo de esta manera a su formación estética.
5. Escuela Nacional de Circo: Encargada de organizar y planificar la enseñanza, el aprendizaje, la capacitación y superación técnica de los artistas circenses para la formación de instructores y maestros y así desarrollar los niveles de calidad técnico - artística de los artistas y los espectáculos circenses.
6. Oficina de Secretaría Académica: Encargada del registro y matrícula de estudiantes, de la programación de exámenes y calendarización del ciclo escolar normal y extraordinario; del registro, archivo y certificación de las calificaciones; en fin, de todo lo relacionado al control académico, su encargado será nombrado por el Codirector General del Instituto Nicaragüense de Cultura y sus funciones y atribuciones serán objeto de la reglamentación interna.
Capítulo VII
De su Patrimonio
Artículo 13 Para llevar a cabo su cometido, EL CENEAPAC contará con los recursos patrimoniales siguientes:
1. Los bienes muebles, equipos, mobiliario y demás bienes que pertenezcan a El CENEAPAC, a cualquier título y los que le asigne el Gobierno de la República.
2. Las sumas que le sean asignadas anualmente en el Presupuesto General de la República dentro del presupuesto general del Instituto Nicaragüense de Cultura.
3. Los empréstitos que le otorguen.
4. Los recursos financieros o en especies que provengan de operaciones como fideicomisos, donaciones, herencias, legados y demás conferidos o constituidos en favor de El CENEAPAC.
5. Los bienes, recursos e ingresos obtenidos por el desarrollo de sus actividades, publicaciones o por servicios prestados por sus organismos y dependencias.
6. Los aportes de la cooperación externa e internacional.
7. El producto de una o más emisiones anuales de sellos postales alusivos a El CENEAPAC, que sea autorizado por la Presidencia de la República.
8. Los ingresos que generen las actividades artísticas de promoción de El CENEAPAC, de acuerdo con la ley.
9. Los demás bienes, recursos y rentas que adquiera a cualquier título.
Artículo 14 EL CENEAPAC, podrá cobrar o percibir a título de recursos propios todo tipo de retribuciones en concepto de servicios técnicos o de otra naturaleza que preste a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de conformidad a las normas que se establezcan internamente.
Capítulo VIII
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 15 El personal actual de las escuelas de música, danza, teatro, artes plásticas y circo se incorporarán al Centro Nicaragüense de Enseñanza Artística PABLO ANTONIO CUADRA, con sus actuales categorías y funciones, sin perjuicio de su posterior reglamentación.
Artículo 16 Derogado.
Artículo 17 Derógase toda norma o disposición que se oponga al presente Decreto.
Artículo 18 El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 758, Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 96 y 97 del 26 y 27 de mayo de 2011; y 2. Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.