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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE PRESTAMO CON EL B.C.Ι.Ε.

DECRETO LEGISLATIVO N°. 40, aprobado el 27 de agosto de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 211 del 18 de septiembre de 1975


AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE PRESTAMO CON EL B.C.Ι.Ε.

"EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 40

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1º —Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro, o de la persona en quien éste delegue, suscriba, en nombre de la República de Nicaragua, un Convenio de Préstamo con el Banco Centro-americano de Integración Económica (BCIE) por la cantidad de Seiscientos Mil Dólares (US$600.000) con un plazo de siete años, incluyendo dos de gracia a contar de la fecha de la suscripción, devengando un interés del seis por ciento (6%) anual y una comisión de compromiso del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados, la que comenzará a devengarse a partir de la fecha del Contrato.

Arto. 2° —Los fondos provenientes de este préstamo serán utilizados para el financiamiento de los Estudios Finales de Ingeniería, Diseño y Planos de Construcción, Documentos de Licitación y de Contratación para la construcción de la Carretera que se denominará “Litoral Sur”.

Arto. 3º —Esta autorización comprende la facultad de firmar los documentos necesarios para esta clase de préstamos, e incorporar al Contrato las cláusulas que mejor aseguren los intereses de la Hacienda Pública, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Arto. 4° —La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., trece de Agosto de mil novecientos setenta y cinco. (f) CORNELIO H. HUECK, Presidente. (f) ULISES FONSECA TALAVERA, Secretario. (f) FERNANDO ZELAYA ROJAS, Secretario.

Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D. N., 27 de Agosto de 1975. (f) PABLO RENER, Presidente. (f) RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario. (f) MAX PAGUAGA IRIAS, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Dado en Casa Presidencial Managua, D. N., a los tres días del mes de Septiembre de 1975. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f) RUBEN GARCIA B., Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 40, Autorízase al Poder Ejecutivo para Suscribir Convenio de Préstamo con el B.C.I.E, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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