Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA CONTINUA SUS SESIONES SUSPENSAS POR DECRETO DEL 14 DE MAYO DEL AÑO PASADO

DECRETO-LEY, aprobado el 08 de abril de 1855

Publicado en El Boletín Oficial N°. 1 del 12 de mayo de 1855

El Diputado presidente de la República de Nicaragua a sus habitantes. Por cuanto la Asamblea Constituyente, de la República de Nicaragua ha decretado lo siguiente. La Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua en uso de sus facultades,

DECRETA

Artículo Único. La Asamblea Contituyente e la Republica continua en esta ciudad sus sesiones suspensas por decreto de 14 de mayo del año ppdo.

Dado en Granada,a 8 de abril de 1855. — J. Joaquin Cuadra, D. P. — Francisco Barberena, D. S. — J. Mariano Bolanos, D. S.

Por tanto. Ejecútese — Granada, abril 9 de 1865 — Jose Maria — Al Sr. Lcdo. don Mateo Mayorga, Ministro de Relaciones y Gobernación — Conforme — Ministro de Relaciones y Gobernacion — Granada, Mayo 10 de 1855 — Mayorga.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.