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Sin Vigencia
PERDÓN REVOLUCIONARIO DE LA ACCIÓN PENAL
DECRETO-LEY N°. 758, aprobado el 09 de julio de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 160 del 20 de julio de 1981
Decreto N°. 758
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Considerando:
I
Que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional como una nueva demostración de los esfuerzos por mantener los lazos fraternales que nos une con los pueblos centroamericanos, y en particular con la hermana República de Honduras.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1. En ejercicio del derecho de gracia se concede perdón de la acción penal a los ciudadanos hondureños Cornelio Rosales Solórzano y Francisco Chávez Sauceda, correspondiente a los delitos por los que están siendo procesados de conformidad con la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública, en causa incoada ante el Juzgado Tercero de Distrito del Crimen de Managua.
Arto. 2. El presente Decreto entrará en vigencia después de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. —"Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. — Sergio Ramírez Mercado. — Daniel Ortega Saavedra. — Rafael Córdova Rivas.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.