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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir


(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA UTILIZAR LOS SALDOS Y/O REMANENTES DE LOS BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA AL AÑO 2025)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 009-2025, aprobado el 16 de diciembre de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 19 de diciembre de 2025

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

ACUERDO MINISTERIAL No. 009-2025

CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República, está facultado para utilizar los saldos y/o remanentes de las series creadas de los Bonos de la República de Nicaragua para cumplir con las necesidades de financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2025.

II

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó la creación de Bonos de la República de Nicaragua mediante Acuerdo Ministerial No. 002-2024 de fecha 03 de abril de 2024, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 09 de abril de 2024, Acuerdo Ministerial No. 014-2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 13 de diciembre del 2022.

III

Que el comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en Sesión Ordinaria No. 939 del periodo del 15 al 19 de diciembre de 2025, por unanimidad de votos autorizó utilizar saldos y/o remanentes de los Bonos de la República de Nicaragua para cumplir las necesidades de financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2026.

IV

Que los saldos disponibles pendiente de colocar de las Series de Bonos de la República de Nicaragua al año 2025 forman parte de las Series de Valores Gubernamentales para financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2026.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 21 de septiembre del 2023 y sus reformas; Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 190 del 19 de octubre del 2023; Decreto Ejecutivo No. 2-2004, “Reglamento de la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 19 del 19 de octubre del año 2023; Ley No. 587, “Ley de Mercado Capitales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 153 del 20 de agosto del año 2024, Ley No. 1266, “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2026”, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 227 del 04 de diciembre del 2025, y Disposiciones administrativas emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y por el Banco Central de Nicaragua.

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República, para utilizar los saldos y/o remanentes de los Bonos de la República de Nicaragua al año 2025, conforme el siguiente detalle:

SERIE EMITIDA EN DÓLARES Y PAGADERA EN CÓRDOBAS:



SERIE EMITIDA EN DÓLARES Y PAGADERA EN DÓLARES:



La colocación de Bonos de la República de Nicaragua con cargo a estos códigos de emisión se efectuará conforme a las necesidades de financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2026.

SEGUNDO: Los Valores Gubernamentales se colocarán en tramos a través de Subastas Competitivas, estas se efectuarán en el Banco Central de Nicaragua los días miércoles de cada semana o el día que disponga el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. (f) Nicolás Espinoza Rivera, Viceministro.
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