Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(CANCÉLASE EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y EL SEÑOR CHASS WEINBERGER EL 29 DE MARZO DE 1904)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de marzo de 1912

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 29 de marzo de 1912

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el contrato celebrado el 29 de Marzo de 1904, entre el Ministerio de Fomento de la República y el señor Chass Weinberger, aprobado por la Asamblea Nacional Legislativa el 30 de Abril del mismo año, dá al concesionario, en el artículo sexto, por el término de veinticinco años, el derecho exclusivo de navegar á vapor, nafta, gasolina, electricidad ó alcohol en el río Escondido y sus afluentes: que este es un monopolio que ataca la industria bananera en aquella región, y que la Asamblea, al otorgarlo, violó el artículo 62 de la Constitución de 1896, vigente cuando el contrato fue celebrado.

Por tanto de acuerdo con el Art. Sexto de la ley de 17 de Octubre de 1911,

Decreta:

Cancélase el contrato de que se ha hecho mérito, celebrado con el señor Chass Weinberger el 29 de marzo de 1904 y aprobado por la Asamblea Nacional Legislativa el 30 de abril del mismo año.

Dado en el Palacio Nacional de Managua, á los catorce días del mes de marzo de mil novecientos doce – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Fomento – A. CANTÓN.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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