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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AVAL DEL ESTADO A INSTITUCIONES EXTRANJERAS POR PRÉSTAMOS AL INFONAC

DECRETO LEGISLATIVO N°. 663, aprobado el 25 de noviembre de 1977

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 285 del 15 de diciembre 1977

Aval del Estado a Instituciones Extranjeras por Préstamos al INFONAC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional, ha ordenado Io siguiente:

"Decreto No. 663

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1o—. Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o de la persona en quien éste delegue, suscriba a nombre del Estado, los siguientes Contratos de Garantía, sobre préstamos que le serán concedidos al Instituto de Fomento Nacional (INFONAC), por Instituciones Extranjeras, conforme el siguiente detalle:

1)— Con el SWISS BANK CORPORATION (OVERSEAS), S. A., de Panamá: Por la suma de OCHO MILLONES DE DOLARES (US$8.000,000.00), que serán usados en préstamos para financiar proyectos industriales, con un interés del dos por ciento (2%) anual sobre la Tasa Interbancaria de Londres, sobre los saldos deudores, fija por los primeros cinco años y después reajustable cada seis meses, según las variaciones de la Tasa Interbancaria de Londres, más una comisión de apertura del medio del uno por ciento (½ del 1% ) pagadera de una sola vez momento de firmar el contrato; con un plazo de siete (7) años incluyendo uno y medio de gracia, pagaderos en cuotas semestrales vencidas. Los intereses serán pagados en cuotas semestrales vencidas.

2) Con el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA:

a) Por la suma de DOSCIENTOS MIL DOLARES (US$200,000.00), para ser usados en el Programa de Pesca Exploratoria del Langostino, a un plazo de siete (7) años Incluyendo dos y medio de gracia a un interés del seis por ciento (6%) anual, sobre los saldos deudores, más una comisión de Servicio Anual del medio del uno por ciento (½ del 1%) y una Comisión de compromiso del uno por ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados; y un cargo por Inspección y Vigilancia del uno por ciento (1%) sobre cada desembolso. El Préstamo será pagadero en cuotas semestrales vencidas, en lo posible iguales, y los Intereses se pagarán en igual forma que el principal, empezando su pago seis meses después del primer desembolso:

b) Por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (US$1.356,250.00) para programas crediticios destinados a la siembra y cultivo del Marañón, con un interés del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos deudores, más una comisión de compromiso de un cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) sobre los saldos no desembolsados; a un plazo de doce (12) años, incluyendo cuatro de gracia, pagaderos en cuotas semestrales vencidas, en lo posible iguales. Los intereses se pagarán en igual forma que el principal, empezando su pago seis meses después del primer desembolso;

c) Por la suma de DOS MILLONES, OCHOCIENTOS MIL DOLARES (US$2.800,000.00), para la implementación de Parques Industriales creados en Masaya, Granada, León y Jinotepe, con un interés del ocho punto setenta y cinco por ciento (8.75%) anual sobre los saldos deudores, más una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (¾ del 1%) sobre los saldos no desembolsados, a un plazo de quince años incluyendo cinco de gracia y pagaderos en cuotas semestrales vencidas, en lo posible iguales. Los intereses se pagarán en igual forma que el principal, empezando su pago seis meses después del primer desembolso:

d) Por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES (US$4.150,000.00), que serán usados en préstamos para programas de diversificación agrícola con riego, con un interés del ocho punto setenta y cinco por ciento (8.75%) anual sobre los saldos deudores, más una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (¾ del 1%) sobre los saldos no desembolsados, a un plazo de quince (15) años incluyendo cinco de gracia y pagaderos en cuotas semestrales vencidas, en lo posible iguales.

Los intereses se pagarán en la misma forma, empezando su pago seis meses después del primer desembolso.

Arto. 2o. —La presente autorización comprende la facultad de incorporar las cláusulas que se estilan en los Contratos de Préstamo y que los Bancos acreedores acostumbran poner en las operaciones de esta naturaleza; lo mismo que la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en el caso de que el Instituto de Fomento Nacional (INFONAC), no cumpla oportunamente con esas obligaciones.

Arto. 3o. —Se derogan los incisos b) y c) del Ordinal 1) del Arto. 1o. del Decreto Legislativo No. 597 de 9 de Diciembre de 1976. Publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 293 del 23 de Diciembre de ese mismo año.

Arto. 4o. —La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., nueve de Noviembre de mil novecientos setenta y siete. — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — (f) Antonio Coronado Torres, Secretario. — (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 25 de Noviembre de 1977. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Raúl Arana Montalván, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, seis de Diciembre de mil novecientos setenta y siete. — (f) J. ANTONIO MORA R., Ministro de la Gobernación y Encargado de los Asuntos Administrativos de la Presidencia de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.”.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 663, Aval del Estado a Instituciones Extranjeras por Préstamos al INFONAC, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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