Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
[OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA “FUNDACIÓN DESARROLLO VERDE, (F.D.V.)]
DECRETO A. N. N°. 5912, aprobado el 18 de noviembre de 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 227 del 30 de noviembre de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN DESARROLLO VERDE, pudiendo ser abreviada así (F.D.V.); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Chinandega.
Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3 La “FUNDACIÓN DESARROLLO VERDE, pudiendo ser abreviada así (F.D.V.); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.