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REGLAMENTO PARA EL PAGO DE DERECHOS Y TASAS
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 3-98, aprobado el 18 de febrero de 1998
Publicado en Autógrafo Original, el 18 de febrero de 1998
El Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de sus facultades y atribuciones que le confieren los artos. 4, y 5 de la Ley Orgánica de TELCOR, artos. 4, ordinal 14, 7, ordinal 19 y 25 del Reglamento General Orgánico y conforme lo dispuesto en los artos. 69 y 70 de la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y los artos. 73, 74, 75 y 77 de su Reglamento General.
CONSIDERANDO
I
Que conforme la Ley No. 200, TELCOR es el Ente Regulador de los Servicios de Telecomunicaciones y Servicios Postales en el Territorio Nacional,
II
Que TELCOR, Ente Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, debe sostener su gestión con ingresos provenientes de pagos de derechos por el otorgamiento de concesiones, licencias, permisos y autorizaciones a los operadores de los distintos servicios de telecomunicaciones, y de pagos de tasas por el uso del espectro radioeléctrico, tal como expresamente lo establecen los Artos.69 y 70 de la Ley No. 200.
POR TANTO:
ESTA AUTORIDAD
ACUERDA:
Emitir el siguiente REGLAMENTO PARA EL PAGO DE DERECHOS Y TASAS
I. MONTOS DE LOS DERECHOS Y TASAS
Arto. 1. TELCOR percibirá el importe de los derechos que se causen por cada otorgamiento de concesión, licencia, permiso o autorización, a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas, que presten servicios de telecomunicaciones y las tasas aplicables a los usuarios del espectro radioeléctrico.
Arto. 2. Los titulares de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y registros, u otros interesados afectos por este Reglamento, están obligados a los pagos contenidos en el Cuadro de Derechos y Tasas de los Servicios de Telecomunicaciones que se anexa, de conformidad al Art. 74, fracción final, del Reglamento General de la Ley No. 200.
II. REGLAS DE APLICACIÓN
Arto. 3. El estudio de toda solicitud para el otorgamiento de concesión, licencia, permiso y autorización, causará el pago de un derecho que se cancelará a la presentación de la misma. Tal solicitud deberá presentarse conforme los instructivos correspondientes. Este pago podrá ser acreditable al derecho de uso de la concesión o licencia o a la tasa por uso del espectro radioeléctrico, según se trate.
Arto. 4. La tasa anual por uso del espectro radioeléctrico se cancelará dentro de los primeros 3 meses de cada año, excepto cuando sea una nueva asignación de frecuencia, en cuyo caso se cancelará dentro de los siguientes diez días de emitido el permiso y por una cantidad correspondiente a la parte proporcional del período restante en el año.
Arto. 5. Los derechos de uso de concesión y licencia, serán los estipulados en los contratos de concesión y licencia y deberán ser cancelados por el operador dentro de los primeros diez días de cada mes.
Arto. 6. TELCOR, podrá en cualquier momento apercibir y requerir judicial o extrajudicialmente al operador o deudor moroso, mediante Acuerdo Administrativo el cual prestará mérito ejecutivo. El operador o deudor moroso pagará por la mora un recargo del 2% mensual sobre el saldo del monto adeudado, el cual será aplicable a cualquier arreglo de pago.
Arto. 7. El operador que faltare deliberadamente en pagar los adeudos a TELCOR a que se refiere el presente Reglamento, podría estar incurriendo en las causales previstas en el arto. 69 y lo dispuesto en el arto. 70 del Reglamento General de la Ley No. 200.
Arto. 8. Los Derechos y Tasas por Servicio no establecidos en el cuadro anexo a este Acuerdo, serán fijados posteriormente cuando TELCOR así lo disponga, o cuando se estipulen en los contratos de concesión licencias, permisos y registros.
III. DISPOSICIONES FINALES
Arto. 9. Este Acuerdo Reglamentario deroga el Acuerdo Administrativo No. 8-96 emitido por TELCOR el 20 de Diciembre de 1996.
Arto. 10. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en dos diarios de amplia circulación nacional, de conformidad al arto. 74 fracción final del Reglamento General de la Ley No. 200.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho.
Ing. Mario Montenegro Castillo
Ministro Director