Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO “GENERANDO OPORTUNIDADES” (F.U.D.C.O.M.)]

DECRETO A.N. N°. 3669, aprobado el 25 de septiembre de 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 211 del 06 de noviembre de 2003

DECRETO A.N. No. 3669

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO “GENERANDO OPORTUNIDADES” (F.U.D.C.O.M.), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Estelí, Departamento de Estelí.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La FUNDACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO “GENERANDO OPORTUNIDADES” (F.U.D.C.O.M.), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintitrés de Octubre del año dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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