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Sin Vigencia
SE CONCEDE PERMISO AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL PAÍS
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA, N°. 286, aprobada el 09 de octubre de 1970
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 13 de octubre de 1970
Se Concede Permiso al Señor Presidente de la República para Salir del País
“El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución N° 286
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Resuelven:
Arto. 1° — De conformidad con el Inciso 7° del Arto. 149 Cn. y para los efectos del Arto. 187 de la misma Constitución Política, concédese permiso al Excelentísimo Señor Presidente de la República, General de División don Anastasio Somoza Debayle, para que pueda salir del país en ejercicio de sus funciones por un lapso de treinta días contados a partir del día quince de Octubre del año en curso.
Arto. 2° — Esta Resolución deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 7 de Octubre de 1970. — Salvador Castillo, Diputado Presidente. — Francisco Urbina R., Diputado Secretario. — Adolfo González B., Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 de Octubre de 1970. — Gustavo F. Chávez, S. P. — Pablo Rener, S. S. — Adán Solórzano C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. Managua, D. N., diez de Octubre de mil novecientos setenta. — A. SOMOZA, Presidente de la República. — M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación”.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.