Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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CANCELACIONES DE REGISTROS DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, aprobada el 11 de febrero de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 16 de febrero de 2022

Cancelaciones de Registros de Organismos sin Fines de Lucro
Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. Managua, once de Febrero del Año Dos Mil Veintidós. Las nueve y diez minutos de la Mañana.

VISTOS RESULTA

I.

1. Que los siguientes organismos, originarios del exterior, fueron registrados en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del MIGOB, conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley 147 "Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro":

1. Fabretto Children's Foundation, lnc. - Estados Unidos, inscrito el 26/01/2005, con número perpetuo 2915.

2. Trocaire, - Irlanda, inscrito el 03/12/2004, con número perpetuo 2889.

3. Comundo, - Suiza, inscrito desde el 01/09/2018, con número perpetuo 6766.

4. We Effect, - Suecia, inscrito desde el 20/07/1994, con número perpetuo 365.

5. Creative Associative, lnc, - Estados Unidos, inscrito desde el 26/10/2006, con número perpetuo 3530.

6. Global Communities, -Estados Unidos, inscrito desde el 29/11/2000, con número perpetuo 1781.

II.

Las 06 ONG's, antes mencionadas, incumplieron sus obligaciones conforme las Leyes de Nicaragua (Ley 147, Ley 977 y su Reglamento; así como la Ley 1040 al no registrarse como Agentes Extranjeros, siendo, sujetos obligados, reciben donaciones del exterior.

Estas ONG's, no reportaron a MIGOB:

1- Estados Financieros conforme periodos fiscales con desgloses detallados de Ingresos, Egresos, Balanza de Comprobación, Detalle de Donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final), violentando los artículos 13, inciso t) de la Ley 147; Arto. 38 de la Ley 977, arto. 14 inciso b) del Reglamento de la Ley 977.

2- Juntas Directivas del país de origen, (artículo 21 de la Ley 147).

3- Donaciones previas, provenientes del exterior. (Arto. 38 numeral 4 de la Ley 977).

4- Documentos de identidad de sus Directivos, Representante Legal en Nicaragua y proveedores de fondos, incumpliendo el artículo 38, numeral 2 de la Ley 977.

CONSIDERANDO

I.

Que es facultad de este Departamento, la Regulación, Control, Seguimiento y Sanción a los organismos sin fines de lucro, de conformidad a los artículos 1, 14, 19 y 24 inciso e) de la Ley 147 "Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro"; artículo 37 de la Ley 977 "Ley Contra el Lavado de Activos, El Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva" y artículo 13 del Decreto No. 15-2018 "Reglamento de la Ley 977.

II.

Que el actuar de las 06 ONG's, ha obstaculizado el control y vigilancia del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del MIGOB, al no promover estas ONG's, políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de los mismos y si sus proyectos fueron acorde a sus objetivos y fines por los cuales se les autorizó el registro en Nicaragua; así mismo al no reportar sus Juntas Directivas, el ente regulador no puede identificar quienes son los representantes o asociados, infringiendo las Leyes que regulan a las ONG's:

III.

Que el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, conforme el artículo 37 numerales 1. 3 y 4 de la ley 977. debe velar por:

1. Establecer medidas que promuevan La transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo de los organismos sin fines de lucro.

3. Identificar acciones efectivas para mitigar los riesgos de LA/FT/FP de las OSFL, en conjunto con los sectores correspondientes.

4. Supervisar el cumplimiento de las normativas administrativas que se apruebe en relación con la prevención de los riesgos de LA/FT/FP y sancionar su inobservancia.

POR TANTO:

De conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, "Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro", en los Artículos 1, 13 inc. e, f y g, 14, 19 y 24 inc. e) de la Ley 147; y arto. 18 inc. g) de la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo" y de conformidad con los considerandos expuestos, la suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones:

RESUELVE:

Primero: Cancelar los registros y números perpetuos asignados a los 06 organismos antes referidos, por haber incumplido las Leyes de Nicaragua, que regulan a los Organismo sin Fines de Lucro, obstaculizando el Control y vigilancia del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del MIGOB.

Segundo: Lo referido a la liquidación de los bienes y activos de las 06 ONG en Nicaragua, tendrán previa liquidación, conforme lo previsto en el artículo 25 de la Ley 147.

Tercero: Los 06 organismos, en el término de 72 horas deberán entregar a este Departamento, libros contables (Diario y Mayor), libros de actas y libro de registro de miembros, para su resguardo y lo referido a la liquidación de bienes y activos, caso contrario se hará en cumplimiento al artículo 25 parte final de la Ley 147. Archívese la presente diligencia. -NOTIFÍQUESE y Publíquese en Gaceta Diario Oficial.- (f) Franya Ya-Rue Urey Blandón, Directora Opto. Registro y Control Asociaciones.
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