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MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 016-2023 CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTECIMIENTO DE MAÍZ AMARILLO
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 009-2024, aprobado el 06 de septiembre de 2024
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 12 de septiembre de 2024
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº. 009-2024
Modificación del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 016-2023 Contingente Arancelario de Importación por Desabastecimiento de Maíz Amarillo
El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el desarrollo integral de Nicaragua mediante la formulación de políticas que contribuyan al incremento sostenible de la actividad productiva y empresarial del país;
II
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en su artículo 26 establece en sus partes pertinentes que: “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado [ ... ] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [ ... ] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de ese Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación [ ... ] ".
III
Que la Ley Nº 822, “Ley de Concertación Tributaria”, con sus Reformas y Adiciones, en el párrafo primero del artículo 316 dispone que: “Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el “Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”.
IV
Que en fecha veintinueve de noviembre de 2023, se emitió el Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 016-2023, Contingente Arancelario de Importación por Desabastecimiento de Maíz Amarillo por un volumen de 150,000 TM, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 224 del once de diciembre de 2023, el cual conforme al artículo nueve del mismo, fue ampliado en 42,000 TM mediante el Acuerdo Ministerial MIFIC Nº. 004-2024, suscrito el diecinueve de abril del año 2024.
V
Que, para satisfacer la demanda de insumos y materias primas para la elaboración de alimento balanceado de consumo animal, es necesario modificar nuevamente el Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 016-2023, incrementando el volumen del contingente arancelario de importación ya relacionado.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 22 de la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y artículo 137 de su Reglamento, Decreto Nº 71-98, ambos con sus modificaciones consolidadas por la Ley No. 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 21 de Septiembre del año 2023; la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, con sus Reformas y Adiciones; y el Acuerdo Presidencial Nº 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 40 del uno de marzo del dos mil veintidós;
ACUERDA:
Artículo 1. Incrementar en ciento cinco mil novecientas veintiséis toneladas métricas (105,926.00 TM), el volumen del contingente arancelario de importación por desabastecimiento de maíz amarillo, establecido en el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 016-2023.
Artículo 2. La distribución de las ciento cinco mil novecientas veintiséis toneladas métricas (105,926.00 TM), se realizará conforme al Artículo 3 del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 016-2023, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 3. Continúan vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 016-2023, que no hayan sido modificadas mediante el presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 4. Se comunicará el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 5. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página web del MIFIC, www.mific.gob.ni
Managua, a los seis días del mes de septiembre del año 2024. (F) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.